Disposición 2/2012 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

RESOLUCIONES DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

RESOLUCIONES DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO 

Publicada en el Boletín Oficial del 09-ene-2013

Número: 32558

Página: 33 

Resumen:

ADOPTAR LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO (MEPC) DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), A LOS EFECTOS DE SU INTEGRACION AL MARCO TECNICO-JURIDICO. 

 

Disposición Nº 2/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación y por el Departamento Seguridad Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o de efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

Que el Decreto del P.E.N. Nº 1.886-83, reglamentario de la Ley Nº 22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE, el Título 8 – “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a la Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias, siendo pertinentes las Ordenanzas Nos. 2/98 y 2/99 – Tomo 6 (DPMA).

Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité de Protección del Medio Marino adoptó oportunamente resoluciones que introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directrices conexas tendientes a actualizar y mejorar la protección del medio ambiente acuático.

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras ordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Título 8 del REGINAVE, y posteriormente de la Ley Nº 24.089, se han utilizado dichas resoluciones como normas técnicas de referencia para el ejercicio cabal de las funciones específicas asignadas por las Leyes Nos. 18.398 y 22.190 antes mencionadas.

Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativo fijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materia de prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques, que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.

Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Adoptar las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) enumeradas a continuación, a los efectos de su integración al marco técnico-jurídico:

.1 MEPC.201(62) – “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13 del documento MEPC 62/24 de la OMI. (1)

.2 MEPC.219(63) – “Directrices de 2012 para la Implantación del Anexo V del Convenio MARPOL”, obrante en el Anexo 24 del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI. (2)

.3 MEPC.220(63) – “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”, obrante en el Anexo 25, del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI. (3)

(1) Doc. MEPC 62/24 – Anexo 13

(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_rnepc/mepc62.pdf)

(2) Doc. MEPC 63/23 – Anexo 24

(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)

(3) Doc. MEPC 63/23 – Anexo 25

(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)

ARTICULO 2° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación marítima internacional, satisfacerán las prescripciones contenidas en las enmiendas y directrices indicadas en el Artículo 1° supra y en la Ordenanza Nº 2/98 – Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a partir del 01 de enero de 2013.

ARTICULO 3° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformas fijas o flotantes—, y que deben ser sometidos a  inspecciones iniciales a efectos de la extensión del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga, recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 2° supra.

ARTICULO 4° — Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual o mayor a 100, o autorizados a transportar 15 o más personas, afectados a navegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformas fijas o flotantes—, que a la fecha de vigencia de la presente posean el Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga, deberán contar con un Plan de Gestión de Basuras elaborado conforme a las directrices enunciadas en el artículo 1° punto 3., a partir del 01 de enero de 2014 o para la inspección de renovación del citado Certificado, lo que ocurra primero. Aquellas unidades que no pudieran contar con dicho Plan a la fecha de inspección de renovación, se les extenderá un Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras restringido, con validez máxima hasta el 01 de enero de 2014.

ARTICULO 5° — No obstante lo consignado precedentemente, a partir del 01 de enero de 2013 todas las unidades arbitrarán los medios para cumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan los instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V “revisado” del MARPOL – Res. MEPC.201(62); Título 8, Capítulo 3, Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza Nº 12/98 – Tomo 6 (DPMA); Ordenanza Nº 2/99 – Tomo 6 (DPMA)).

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 7° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y archívese como antecedente. — FERNANDO R. AMADO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Prevención de la Contaminación. — MARCELO R. VALENTINI, Prefecto Mayor, a/c Dirección de Protección Ambiental.

INFOLEG

09/01/13

 

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