Si bien su rol los define como auxiliares del comercio exterior, hay instancias gubernamentales que les imponen responsabilidades que exceden sus funciones.
Si bien su rol los define como auxiliares del comercio exterior, hay instancias gubernamentales que les imponen responsabilidades que exceden sus funciones.
En comercio internacional, la responsabilidad aduanera de los diferentes operadores no es un tema sencillo. "Hay una tendencia de los organismos de control que, en diferentes actividades, buscan la colaboración de los sujetos que intervienen en el comercio internacional y les imponen deberes que van más allá de sus funciones", dijo Héctor Vidal Albarracín, miembro del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) durante un seminario sobre la responsabilidad aduanera del operador de comercio internacional realizado en la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la semana última. "El problema es que -continuó- si estos deberes no se cumplen, pueden ser considerados una forma de cometer un delito. Por lo tanto, esta tendencia afecta la seguridad jurídica de estas relaciones", agregó.
Además, según Enrique Carlos Barreria, también del IAEA, "a partir del 11 de septiembre de 2001, la estructura aduanera de los principales países que actúan en el comercio mundial se vio modificada hacia una prevención que excede la tributaria".
A su vez, el juez de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Juan Carlos Bonzón Rafart, coincidió con Vidal Albarracín: "Existe una corriente, proveniente de la jurisprudencia alemana, que intenta ampliar la responsabilidad del despachante de aduana y procesarlo por «voluntad de evitación», o sea por no haber evitado un delito", dijo.
Confianza
Para Vidal Albarracín, "el despachante debe cumplir con ciertos deberes porque es un auxiliar del servicio aduanero y, a su vez, el servicio aduanero debe tener confianza en su operador". Pero destacó que la clave está en la diferencia que existe entre un auxiliar del servicio aduanero y un titular de control.
"El despachante no integra el servicio aduanero", dijo Vidal Albarracín tras agregar que este operador puede tener secreto profesional. En cambio, si el funcionario aduanero retuviera información, incurriría en un encubrimiento. "No hay que agregarle funciones al despachante", puntualizó.
"Muchas veces, en la Argentina se procesa y se condena a despachantes de aduana por mera portación del título", dijo Bonzón Rafart, y agregó: "El despachante debe probar su actuación en el ámbito infraccional, pero no en el ámbito penal porque allí rige el principio de inocencia".
Para Bonzón Rafart, hay que estudiar cada caso en particular y analizar la intervención que le cabe al despachante para ver si éste solamente documentó una operación de comercio exterior o si, por el contrario, incurrió en un delito. Es más, deslizó que no es función del despachante indagar sobre la posible ilicitud de un hecho en función de los documentos con los que trabaja habitualmente. "Su responsabilidad se debe examinar a la luz del código aduanero y hay que ser muy cautos al extender el tipo penal porque tiene como consecuencia la suspensión de la matrícula profesional."
El letrado explicó que en derecho aduanero, el error deriva de trasladar el ámbito de las infracciones al ámbito penal, cuando se trataría de dos conceptos diferentes. En este punto también coincidió Vidal Albarracín y solicitó que "las infracciones no se trasladen al ámbito delictivo".
Consejos
Para ponerse en resguardo de posibles acciones judiciales, dio algunos consejos a quienes se desempeñan en las actividades del comercio exterior: mantenerse informado acerca de la legislación vigente, en especial sobre las prohibiciones para importar y exportar distintos tipos de bienes; examinar rigurosamente la documentación que se recibe del importador o exportador; conocer y recabar información sobre sus clientes, y documentarse siempre para poder acreditar la inocencia en el caso de sufrir un proceso judicial.
Por María Martini
Para LA NACION
03/07/07
LA NACION
