Antes logró multiplicarlos. La Captura Máxima Permisible (CMP) prevé 276 mil toneladas sobre las 207 mil que marca el INIDEP.
Antes logró multiplicarlos. La Captura Máxima Permisible (CMP) prevé 276 mil toneladas sobre las 207 mil que marca el INIDEP.
Esta semana el gobierno nacional decidió reglamentar la aplicación del sistema de cuotas para administrar sus recursos pesqueros y lo hizo con el aval de las cinco provincias con litoral marítimo y el consentimiento de la mayor parte de la industria pesquera argentina. Sin embargo este primer paso importantísimo para prolijar algunas aplicaciones, deja espacio para el análisis fino.
Más allá de las ponderaciones públicas que logró el subsecretario de Pesca, Norberto Yauhar nada menos que de la Presidenta, sobre su capacidad para “aunar voluntades”, algunos observadores dicen que tal vez más importante que eso, a Cristina se le pasó mencionar la destreza del funcionario para “multiplicar los peces”, y a su vez para repartirlos con una virtualidad y convencimiento envidiables.
Es que si se considera que en 2010 se podría repartir una CMP de 276.000 toneladas de merluza, cuando el último informe técnico del INIDEP ha determinado que el recurso sigue estando en emergencia biológica y se recomendaron 207.000 toneladas para pescar, cabe pensar que Yauhar y el CFP habrían logrado “multiplicar” o “depredar” unas 69 mil toneladas de “hubbsi” que no existían como posibilidad.
Como es el reparto
En fin, superando el milagro de la multiplicación, no es menos sorprendente el modo en que estos se repartieron. De acuerdo a un completo informe donde se destacan la aproximación de datos duros, emitido por la revista especializada “Puerto”, dentro de esta cuotificación, la CMP (Captura Máxima Permisible) se reparte, principalmente, mediante dos asignaciones mayoritarias: la primera reparte el 69,47 por ciento de la CMP según lo marca el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca; la segunda asignación importante alcanza al 27,07 por ciento de la CMP, en concepto de reserva social, decidida por la autoridad de aplicación y su forma de reparto aparece, en principio, como discrecional y antojadiza, tanto para la cuotaparte que repartirá la autoridad nacional como para la que distribuirán, también a su antojo, las distintas autoridades provinciales de Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
El resto del porcentaje de CMP lo ocupan en un 2,76 por ciento unos ítems de reserva artesanal destinada a buques inscriptos en el Registro Nacional de la Pesca Artesanal, y un insignificante 0,45 por ciento en concepto de “reserva de administración”, que supuestamente, debería alcanzar para cubrir la captura incidental de la especie, algo absolutamente alejado de la realidad.
Las benditas cuotas
En lo que al reparto principal se refiere, es de destacar que el mismo respeta sólo en parte el espíritu de lo legislado el 9 de diciembre de 1997 en el artículo 27º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, que disponía:
“Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las cuotas de captura, el Consejo Federal Pesquero deberá priorizar los ítems siguientes:
1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada.
2) Inversiones efectivamente realizadas en el país.
3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos ocho años, medido hasta el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.
4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos ocho años, medido hasta el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.
5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.”
Cambios determinantes
Evidentemente la ley original pretendía premiar con una CITC a aquellos empresarios que mayor cantidad de empleo generaran y de allí que ese rubro haya sido puesto en primer lugar de las consideraciones. De la misma forma, las capturas históricas ocupaban para el legislador de entonces el tercer lugar dentro de las prioridades al momento de otorgar una CITC. Sin embargo, la forma elegida actualmente prioriza sustancialmente la captura histórica a la que pondera en primer lugar con una valoración del 50 por ciento; un 30 por ciento para la mano de obra; un 5 por ciento para las inversiones y un 15 por ciento para los productos pesqueros producidos. A este resultado se le reducirá un 5 por ciento en el caso de aquellos barcos que tengan sanciones por incumplimiento de las distintas reglamentaciones pesqueras, es decir, todos.
Nivelando para abajo
Dos cosas para destacar al margen de la excesiva ponderación de la captura histórica por sobre la generación de empleo: por un lado se despreció la inmejorable e histórica oportunidad de premiar a quienes emplean mayor cantidad de trabajadores en condiciones dignas y legales de trabajo, de modo tal, que da lo mismo para acceder a la concesión de un recurso estatal, ser un empleador socialmente responsable que un canalla “negrero” y explotador de los que abundan en la industria, principalmente en Mar del Plata. Y segundo, para las actuales autoridades da lo mismo tener una infracción menor que acumular cientos de ellas por pescar sin permiso, sin artes de pesca selectivos, en zonas de veda, con artes antirreglamentarias y demás “detallecitos”.
Más excepciones
Por otra parte, la segunda asignación de CITC, la que reparte el 27,07% de la CMP de merluza común, se denomina también “Asignación complementaria para determinados buques por razones de máximo interés social”. En criollo, se trata de una asignación absolutamente discrecional y antojadiza que deja espacio a las más variadas y disparatadas interpretaciones. El reparto de este importante volumen de merluza, que según los cálculos previos llegaría a las 73.100 toneladas, se hará sin que se pueda saber bajo qué parámetros y ello no hace más que abrir sospechas sobre la posibilidad de que las distintas autoridades que deciden sobre ese cupo, lo hagan poniéndole precio a sus servicios de reparto. Precio que no figuraría precisamente en el concepto de canon por captura, sino más bien, en el de caja negra de la política.
La caja negra
Este porcentaje que en total alcanza el 27,07 % de la CMP se compone de: Autoridad de Aplicación Nacional 12,45%; Provincia de Buenos Aires 7,56%; Río Negro 1,03%; Chubut 4,31% y Santa Cruz 1,72%. Cabe destacar que bajo el paraguas de discrecionalidad que supone esta “reserva social”, se consuma la anunciada reparación histórica que otorga CITC de merluza a los barcos denominados con permisos inadecuados (un eufemismo para no decir barcos con dueños inadecuados que pescaron merluza toda la vida sin tener permiso), de la misma forma que se le adjudican importantísimas CITC a barcos ingresados al país durante el menemismo y que tienen permisos de pesca ilegales, a barcos que transfirieron sus permisos de merluza recuperándolos luego mediante transferencias ilegales y muchos barcos cuyos propietarios procesaron sus capturas utilizando mano de obra en negro o de cooperativas flojitas de papeles. Otra vez la “reserva social” no serviría precisamente para premiar mérito.
También cabe destacar que dicho reparto se hace solamente para el stock sur de merluza, al sur del paralelo 41ºS y que los cálculos previos al anuncio presidencial, se elaboraron considerando que en 2010 se podría repartir una CMP de 276.000 toneladas, aunque el informe técnico del INIDEP recomendó una CMP de 207.000 toneladas para el recurso en cuestión.
Salvado el caladero
Otro dato que resulta curioso es aquel que determina una “Reserva de Administración” del 0,45% de la CMP, que “se destinará prioritariamente a la captura incidental de la especie”. El dato, a la vez que curioso, resulta también de un volumen insignificante. Si se estima un reparto de 276.000 toneladas, el 0,45% de ello son unas 1.242 toneladas que no cubren ninguna de las pescas incidentales de merluza estimadas científicamente por el INIDEP a lo largo de los años (calculan una pesca incidental de la flota tangonera que en algunos años puede llegar a las 30.000 toneladas; o de descarte anual de merluza que ha llegado a superar las 145.000 toneladas). Suponemos que la autoridad se debe estar refiriendo a otra cosa con este 0,45% de “reserva de administración destinado prioritariamente a la captura incidental de la especie”. Alguna cosa que sin duda no se conoce cabalmente.
Y por último, se estima que la captura de merluza al norte del 41ºS, que compartimos con Uruguay y cuya realidad biológica es alarmante, queda librada al reconocido buen criterio y responsabilidad de nuestros señores pescadores.
Finalmente, el informe de la publicación pesquera se plantea algunos interrogantes que dan paso a pensar sobre la debilidad informativa o legal con que se determinó un sistema que puso de acuerdo a una gran mayoría, sobre todo que no poseían tan claras sus situaciones. Por ejemplo plantea ¿Cómo hizo el Itxas Lur para acumular una captura histórica legal de 37.825,1 toneladas de merluza entre 1989 y 1996, si el barco entró en el 95 y obtuvo el permiso que transfirió desde una lanchita amarilla, el Siday? Este es sólo un ejemplo, ya sería bueno saber de dónde sacan sus volúmenes de captura histórica otros barcos en condiciones similares, como el Géminis (36.493,7 toneladas); el Stella Maris I (33.015,7 toneladas); el Ponte de Rande (28.904,2 toneladas), por nombrar sólo algunos de una lista de, por lo menos, once enormes barcos de legalidad endeble. Temas para ir fileteando, no? Y sobre todo para apuntar la opinión de nuestros representantes en el CFP, que deben sabe mucho más de todo esto.
Fuentes: Revista Puerto, INIDEP, NUESTROMAR, CEDEPESCA.
22/11/09
DIARIO DE MADRYN
