La normativa española (1) define los acuerdos de custodia del territorio como aquellos a celebrarse entre propietarios de fincas privadas o públicas y entidades con el objeto de:
La normativa española (1) define los acuerdos de custodia del territorio como aquellos a celebrarse entre propietarios de fincas privadas o públicas y entidades con el objeto de:
– conservar, restaurar y mejorar el patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, con especial atención a hábitats y especies amenazadas.
– fijar el dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
– conservar suelos y régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
Dichos acuerdos, con antecedentes históricos en Europa (2) y normativos en España (3) responden a la necesidad de superar modelos de conservación basados sólo en la iniciativa pública y de buscar fórmulas para incentivar, también, a los particulares a conservar los recursos naturales (4), como es la posibilidad de establecer reservas privadas, sin transmisión de la propiedad, mediante acuerdos de gestión con entidades de custodia para zonas de especial protección de aves, flora, fauna, hábitats según normativa vigente (internacional e interna) mediante, por ejemplo, constitución de derechos reales vinculados a la conservación como servidumbres, usufructos, arrendamientos de un uso determinado (caza, pesca, pastos…). Esta figura de “custodia del territorio” ya ha sido llevada a la práctica en diferentes puntos de la geografía española con finalidades de conservación/protección/mejora de la flora, fauna, humedales y ecosistemas; caracterizándose progresivamente los supuestos por:
– inicialmente, previa adquisición de los terrenos.
– mas recientemente, sin variar la titularidad de la propiedad.
– coordinación entre las distintas entidades de custodia (5).
– posteriormente, también, con propuestas de aplicación al medio marino.
La custodia marina se presenta ante características:
– que, también, se dan en otros medios como los genéricos problemas derivados de la presencia/presión humana desaforada con planteamientos meramente extractivos/utilitarios, evitando o intentando evitar los controles ambientales por parte tanto de los poderes públicos -que abusan de las declaraciones de interés general- como por parte de los operadores económicos -aprovechando las suaves funciones de inspección y sanción-.
– propias del medio marino como la titularidad pública del espacio, sin perjuicio de la existencia de numerosos usuarios del medio con finalidades diversas que dan lugar a, en muchos casos, proliferación desordenada de construcciones portuarias/residenciales, diversos tipos de contaminación -acústica, atmosférica, por hidrocarburos, por abandono de basuras y desechos de todo tipo, aguas residuales no depuradas- prácticas arrasadoras de pesca…
Así, estos acuerdos de custodia se presentan como un modelo válido -por supuesto, complementable, con la actividad económica- para conseguir la participación de los usuarios del medio marino en la obtención de:
– recursos pesqueros sostenibles a largo plazo con disminución de capturas accidentales y cambio a instrumentos de pesca no arrastradores / arrasadores.
– la mejora de la calidad del agua, sea de tránsito o la propia marina, con reducción de los vertidos contaminantes o, bien, de sus efectos.
– apoyo y salida profesional de la pesca artesanal.
– promoción del buceo y de la pesca recreativa sostenibles.
– navegación de ocio, recreo y deportiva responsables.
– mantenimiento de hábitats.
– modernización de los buques, con sustitución y desguace limpio de monocascos.
Así la custodia marina se presenta como fórmula válida para que agentes públicos y privados – todos usuarios del medio marino- se avengan a determinar iniciativas de conservación y de mejora de los ecosistemas marinos.
Un buen supuesto actual, entre otros, para poder aplicar instrumentos de custodia marina lo encontramos, en el mar Mediterráneo, en el denominado “Mar Menor” en la región de Murcia. Esta laguna litoral salada (antes, conocida como Albufera del Cabo de Palos) se encuentra en una situación ambiental crítica por no respetarse la normativa ambiental vigente entre el desencuentro o/e inacción de las diversas Administraciones públicas que dan lugar a la realización de actividades, por distintos operadores, que suponen unos impactos insoportables para su existencia. Para intentar razonar sobre ello, indicaremos sus características, sus problemas y recogeremos unas propuestas a realizar. Así:
A) características de la laguna “Mar menor”:
– es la mayor laguna litoral salada de España con una extensión de 135 kilómetros cuadrados y una profundidad máxima de 6,5 metros.
– está separada por una estrecha barrera de arena (cordón dunar o restinga) denominada “La Manga”, de 22 km. de longitud y una anchura variable entre 100 y menos de 900 m, apoyada en contrafuertes rocosos, que separa la laguna del Mar menor y el mar Mediterráneo.
-se comunica con el mar Mediterráneo a través de varias bocas o golas principales de carácter natural como La Torre y El Ventorrillo (6) y de carácter total o parcialmente artificial como Marchamalo (7), El Estacio (8) y El Charco(9) y que para cruzarlas se recurrió a la construcción de puentes que salvan la continuidad de la carretera; sin perjuicio de otras golas o pequeños canales artificiales realizados en los años ’70 como, por ejemplo, en la urbanización de Venezolay.
– está situada en la Región de Murcia, siendo un espacio, con una interesante biodiversidad terrestre y marina, formado en el frente costero oriental del campo de Cartagena por la interacción de fuerzas existentes en la zona de transición entre la tierra y el mar.
– está sujeto a múltiples figuras de protección internacionales, de la Unión Europea, estatales y autonómicas como parque natural, humedal Ramsar, zona de especial protección para las aves -ZEPA-, zona especialmente protegida de importancia para el mediterraneo -ZEPIM-, Lugar de importancia para la conservación -LIC- de la Red Natura 2000.
Pero, solamente, estas figuras ambientales de protección (o acuerdos formales que destacan su extraordinario valor natural) no han sido suficientes para su conservación adecuada. Pues bien, actualmente está sometido a un gran número de impactos que han transformado profundamente sus ecosistemas, han roto su delicado equilibrio y hacen peligrar su rica biodiversidad.
B) Problemas de la laguna “Mar menor”:
Así, pueden destacarse como problemas:
– saturación urbanística realizada, especialmente en los 21 km de la barrera arenosa (con edificaciones masivas desde los años 70 del pasado siglo, con numerosas construcciones ilegales), donde han casi desaparecido los arenales pero, en cambio, las malas prácticas de Ayuntamientos han dado lugar a la proliferación de puertos deportivos, de dragados y de restauraciones artificiales de playa; impidiendo la dinámica natural de las corrientes marinas.
– modelo turístico no respetuoso ambientalmente.
– ensanchamiento del canal del Estancio, ya en 1973, para dar paso a embarcaciones de mas calado; dando lugar a una falta de control de circulación y estancia de embarcaciones.
– crecimiento desmesurado de las poblaciones ribereñas.
– colmatación de la laguna por el arrastre de sedimentos por las ramblas, debido a la importante actividad minera y a la deforestación.
– contaminación de la laguna, a través sobre todo de la Rambla del Albujón, por vertidos, principalmente, de origen agrícola del Campo de Cartagena en forma de abonos con gran presencia de fosfatos; dando lugar, también, al enturbiamiento de las aguas y a la aparición de numerosas medusas al encuentro de dichos nutrientes como alimento.
– arrastre de desechos agrícolas por la lluvia.
– canalización ilegal de aguas procedentes de regadío.
– efecto-riada en playas.
– desprecio del patrimonio cultural.
– dejadez administrativa, también, en la indicación y el mantenimiento de los espacios.
– desencuentro entre la Confederación Hidrográfica del Segura -CHS- y la Consejeria de agricultura, agua y medio ambiente de Murcia que se debaten entre la pasividad, la actuación unilateral no concertada y las amenazas recíprocas de pedir responsabilidades. Así, como ejemplos indicar que la CHS, recientemente, envió unas máquinas para taponar con cemento las salidas de las desaladoras ilegales de la zona de El Albujón, que supusieron protestas de agricultores de la zona y comunicó la próxima tramitación de procedimientos administrativos sancionadores por vertidos; que, por su cuenta, la citada Consejería autonómica está a la espera de firmar con la CHS un convenio para derivar los efluentes de los salmoleoductos, esto es, derivar los vertidos desde la desembocadura de la rambla de El Albujón hasta el emisario de la desaladora de San Pedro del Pinatar, mediante la cesión de estaciones de bombeo así como la firma de otro convenio para la construcción de un segundo filtro verde en el entorno de la rambla de El Albujón; y que, mientras se formaliza la firma de dichos convenios, el departamento autonómico manifiestó, asimismo, que va a poner en práctica un sistema de bioelectrogénesis (10) para evitar o reducir la contaminación de la laguna “Mar Menor”.
– proyecto de construcción de otro puerto deportivo, denominado “Puerto Mayor” (que data de 1975 con una larga y “entretenida” trayectoria administrativa y judicial) que incluye una previsión de 1.000 nuevos amarres en la salida de uno de los canales de renovación de la laguna “Mar Menor”.
– acumulación de basuras.
– falta de gestión y control de la actividad pesquera en el interior de la laguna que supone una sobreexplotación de los dichos recursos (también, con alteración de fondos por recogida de moluscos).
– “mediterraneización” de las aguas del Mar Menor por el ensanche del canal del Estacio que ha supuesto cambios en la salinidad y en la temperatura de las aguas.
– aparición proliferada de especies invasoras en la laguna, como Caulerpa prolifera.
C) Propuestas de actuación para la laguna “Mar menor”:
Dada la degradación de la laguna “Mar Menor” y ante el desencuentro interadministrativo, parte importante de la sociedad murciana se ha organizado en una plataforma denominada “Pacto por el mar menor” (11) que (formada por personas y organizaciones sociales, profesionales, académicas, científicas, culturales, ecologistas y sindicales con diferentes sensibilidades políticas) mantiene el deseo común de conservación de la laguna “Mar Menor” con incalculables valores ecológicos, culturales y económicos; intentando poner en valor la rica biodiversidad que todavía tiene, sensibilizar sobre sus amenazas y promover soluciones para la recuperación de la funcionalidad de este entorno privilegiado que permitan el disfrute de sus visitantes y el desarrollo económico de sus habitantes, todo ello favoreciendo la conservación de su diversa flora y fauna.
Entre la reiterada inacción/desencuentro interadministrativo y la reciente decisión de la Fiscalía de medio ambiente de abrir una investigación para determinar posibles cuotas de responsabilidad por la situación, parece que se presentan como propuestas de actuación, ante el grave deterioro de la laguna “Mar Menor”, las siguientes:
– acción común por parte de las Administraciones públicas competentes, de los ciudadanos y de los sectores económicos del entorno del Mar Menor para conservar los valores ambientales que aún existen y recuperar aquellos que se han degradado, utilizando fórmulas como la referida “custodia marina”.
– aprobación del Plan de Gestión de Espacios Protegidos del Mar Menor y de la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.
– impulso, con la participación de todos los agentes sociales, de la tramitación de una Ley de Gestión Integral del Mar Menor.
– inicio, con carácter de urgencia, de actuaciones en la Rambla del Albujón y zonas adyacentes para evitar la entrada de nutrientes a la laguna, como, entre otras, la restauración de antiguas zonas húmedas como filtros verdes.
– evaluar y corregir el estado de la red de saneamiento, con especial atención al alcantarillado y colectores.
– potenciar la sostenibilidad de la actividad agraria en el Campo de Cartagena.
– declarar una moratoria urbanística hasta la promulgación de la Ley de Gestión Integral del Mar Menor que será la que establezca las condiciones de los nuevos desarrollos.
– intervenir, de forma urgente, en la eliminación y/o permeabilización de infraestructuras que supongan un obstáculo a la dinámica sedimentaria de la ribera interna de la laguna.
– promover una nueva orientación turística sostenible que sustituya a la actual ligada a los desarrollos urbanísticos y recuperando la etnografía propia.
– sustituir la mal llamada regeneración de playas por otros modelos como las plataformas de madera… que no dañen este frágil ecosistema marino.
Por todo ello, se trata:
– de adoptar tanto medidas y comportamientos urgentes, a corto plazo (como sistema de drenaje con evacuación de agua de las desalobradoras agrícolas y nitratos al Mar Mediterráneo…), a medio plazo (como instalación de filtros verdes…) y a largo plazo (gestión integrada del ecosistema lagunar como tal y el modelo de agricultura circundante, ajustado a la legalidad en materia de regadíos y nitratos….).
– de poder planificar, con la calma necesaria, ese medio ambiente local denominado laguna del Mar Menor, donde el ser humano es un elemento al que pertenece.
– de establecer mecanismos de control, seguimiento, vigilancia y revisión efectivas para hacer duradera la calidad ambiental de la laguna “Mar Menor”. (Por Andrés Ortolá; lasnoticiasdejaviermesareigcom.com)
23/08/16
(1) artículos 72 y concordantes de la ley estatal 42/2007 de 13 de diciembre del patriomonio natural y de la biodiversidad.
(2) a finales del siglo XIX en el Reino Unido.
(3) disposición adicional 6ª de la ya sustituida ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
(4) mediante los existentes incentivos fiscales para empresas en general y para fundaciones con fines de interés general, subvenciones referidas a la actividad genérica o a un proyecto concreto.
(5) por ejemplo www.custodiamarinaxct.org http://www.custodiaterritorivalencia.org/
(6) La Torre y El Ventoriillo que son pasos totalmente naturales situados en el extremo norte de La Manga, en el paraje de la Encañizada en el municipio del San Pedro del Pinatar, con tradición pesquera desde tiempos de los árabes; disponiendo cada una de estas golas de un edifico de dos plantas para auxiliar las labores de pesca y cuyo acceso es sólo a través de barca.
(7) Marchamalo es el único paso o gola totalmente artificial que se encuentra unos 2 km. de la entrada de La Manga y junto a playa denominada “playa de Marchamalo”. En 1762, se otorgó la licencia para construcción como explotación pesquera, dándosele el nombre de “Encañizada del Calnegre”, concedida al entonces Real Hospital de la Caridad de Cartagena. Al expandirse la urbanización de La manga, a finales de los años ’60 y principios de los años ’70 del siglo XX, desaparece la pesquería y se construye un puente que permitió el tráfico de vehículos. Esta gola tiene muy poca profundidad en algunos puntos por lo que sólo permite el paso de pequeñas embarcaciones de corto calado y las numerosas “motos de agua”.
(8) El Estacio es un promontorio de unos 2,30 m. de atura que surgió, hace unos 10 millones de años, debido a una erupciones volcánicas y que se extiende desde el brazo de La manga por unos 40m. y en cuyo extremo se construyó, en 1862, el conocido “Faro del Estacio”. Junto a este promontorio se sitúa la gola del Estacio, canal natural de comunicación entre las aguas del Mar Menor y las del Mar Mediterráneo y paso de peces para el desove y cría en el Mar menor. Este canal se ha ido dragando y transformando de forma artificial, principalmente, desde 1973, dándole una profundidad de 4 m. en su zona central y una anchura de 39m. con el fin de facilitar el tránsito de embarcaciones entre ambos mares. Con el fin de extender las construcciones más allá de la gola del estacio, se construyó, en 1969, un puente giratorio por sistema de rotación para permitir el paso de vehículos en su estado normal y también el tránsito de las embarcaciones cuando se abría y giraba. En el año 2003 fué sustituido por el puente actual.
(9) El Charco, situada entre Las Encañizadas y Veneziola y al norte de La Manga, es una gola modificada sobre una natural. En El Charco, al igual que en La Torre y en El Ventorrillo, para aprovechar el movimiento migratorio de ciertas especies (como el mújol, la dorada, el magre, la chapa, entre otras), se vienen instalando, desde la época árabe, unos sistemas de pesca elaborados con cañizos y redes, denominados encañizada, que han dado nombre a estos parajes de La Manga. La gola del Charco, como el resto del entorno de las encañizadas, ha sufrido escasas transformaciones, salvo en los islotes de Ventorillo y de La Torre, que albergan casas auxiliares para instalaciones de pesca. El hábitat donde se sitúa la gola del Charco está conformado por una zona amplía de vegetación halófila (amantes de la sal), dunas, playas y acumulaciones de Posidonia oceánica. Esta zona se encharca cuando se producen las escasas lluvias o alguna tormenta. Además, es el refugio de cigüeñuelas, avocetas y otras aves de gran interés y rareza como el Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) y la Serreta mediana (Mergus serrator).
(10) La bioelectrogénesis es un sistema que requiere una obra civil muy sencilla para filtrar los vertidos de las desembocaduras de las desalobradoras ubicadas en el entorno de la rambla de El Albujón; reduciendo las moléculas de nitratos de manera que no vayan a la laguna del Mar menor.
(11) http://pactoporelmarmenor.blogspot.com

