Para la polaca el estado se reserva un porcentaje para posterior asignación fijando el 40% como máximo de concentración por grupo o empresa.
Para la polaca el estado se reserva un porcentaje para posterior asignación fijando el 40% como máximo de concentración por grupo o empresa.
El Consejo Federal Pesquero fijó Autorizaciones de Captura para la especie polaca a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la presente Resolución.
Los porcentajes de asignación se establecieron de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).
El porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible, mientras que la provisión administrativa será del DOCE COMA NUEVE POR CIENTO (12,9%) de la Captura Máxima Permisible sujeta a su ulterior asignación.
La reserva de conservación será del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Captura Máxima Permisible y una reserva de administración que se conformará con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.
Con características similares se realizó la asignación para la especie merluza negra, a excepción de la reserva administrativa que será del 16%.
14/12/07
THE FISHMALL
