La Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto por el que se modifica el artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura que regula las cuotas anuales de capturas pesqueras. La legislación será remitida ahora al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.
La Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto por el que se modifica el artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura que regula las cuotas anuales de capturas pesqueras. La legislación será remitida ahora al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.
Con 93 votos a favor y 4 abstenciones, los diputados aprobaron el martes la propuesta de la Comisión Mixta por la que ya se había pronunciado el Senado. Así quedaron salvadas las diferencias entre ambas cámaras por algunas expresiones de la iniciativa legal.
En el texto original de la normativa, que modifica el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se determinaba la obligación de la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) de realizar dentro de los 18 meses desde la publicación de la ley, estudios sobre la talla de primera madurez sexual del jurel “por cada una de las unidades de pesquería”.
De este modo, Subpesca deberá fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie para asegurar su sustentabilidad. Estos mínimos no deben ser inferiores al menor valor entre la talla de primera madurez sexual o la talla crítica de la especie.
La expresión “por cada una de las unidades de pesquería” fue el origen de las diferencias entre ambas cámaras del Congreso, por lo que la Comisión Mixta la cambió por “a lo largo de todas las unidades de pesquería”.
El Senado consideró que con el enunciado inicial podría interpretarse el objetivo y los resultados para la talla de la primera madurez sexual como un derecho de los distintos países de la región de la Organización Regional del Pacífico, de modo que Chile perdería prácticamente todos los derechos históricos que tiene en dicha zona.
Con las modificaciones, en el caso eventual de que existan dos o más unidades que comprendan un mismo stock de un determinado recurso, se posibilita el fraccionamiento y distribución entre las distintas unidades de pesquería, una vez fijada la cuota global.
La normativa también permite la asociación de los armadores para consumir, en forma conjunta, sus límites máximos de captura por armador (LMCA), con un tope del 10% de su LMCA de dos o más unidades de pesquería que correspondan a un mismo stock.
Por Silvina Corniola
09/12/10
FIS.COM
