Un particular había dragado el lecho para mantener operativo el muelle. La Justicia le reconoció a Bariloche el derecho de controlar la ejecución de obras.
Un particular había dragado el lecho para mantener operativo el muelle. La Justicia le reconoció a Bariloche el derecho de controlar la ejecución de obras.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones reconoció al municipio autoridad para controlar la ejecución de obras aún en el lecho del lago Nahuel Huapi, que pertenece a jurisdicción nacional, por la superposición de "competencias" que suponen ese tipo de trabajos.
El pronunciamiento se produjo en el juicio contencioso administrativo planteado a raíz de la sanción impuesta por la justicia de Faltas del municipio barilochense a un particular que realizó tareas de dragado y remoción del lecho lacustre para mantener operativo el muelle que posee en el km 12,400.
Por otra parte, se supo que los jueces Edgardo Camperi y Horacio Osorio rechazaron la apelación interpuesta por Geraldina Drot de Gourville confirmando la multa de $ 1.000 y la obligación de "adecuar el predio a las ordenanza vigentes" que impuso la justicia de Faltas municipal en abril de 2007.
Cabe recordar que la propietaria del muelle, ubicado unos 100 metros al Oeste de Bahía Serena, recibió un acta de infracción el 20 de marzo de ese año a raíz de "las tareas de mantenimiento y dragado del muelle" que estaba realizando sin autorización del municipio.
Ante la sentencia de la Justicia de Faltas, ratificada por una resolución del intendente Alberto Icare, Gourville recurrió a la justicia Civil planteando la incompetencia del municipio "en razón de la materia y del lugar donde se produjeron los hechos que se atribuyen como constitutivos de la infracción".
La apelación
En la apelación destacó que el lecho del lago Nahuel Huapi es "jurisdicción exclusiva y excluyente" de la administración de Parques Nacionales que autorizó la construcción del muelle en 1991 y las tareas de dragado objetadas. Siguiendo ese razonamiento pidió que se revocara la sanción impuesta por "inexistente".
En su sentencia la Cámara consideró que "no parece que la intervención del órgano local resulte inapropiada o sobreabundante, desde el momento en que para la efectivización de las tareas se convierte en necesario el desplazamiento de maquinarias sobre las márgenes del lago".
Al respecto señalaron que "esa circulación no puede quedar al margen del control del organismo público local por más que podamos coincidir en que el lecho del lago sea de dominio del estado nacional".
Por otra parte, los jueces entendieron que en el caso bajo análisis se produjo "una suerte de competencias concurrentes entre el organismo nacional y el local" que habilitaba al municipio a "ejercer el contralor de las labores desplegadas en la medida que se encuentre en juego el interés municipal".
La Cámara también destacó que la interpretación de las normas jurídicas ante la intervención de dos organismos de naturaleza pública, como los estados nacional y municipal, "debe realizarse de manera de compatibilizar funciones y ponderando los distintos intereses en juego" para "no otorgar preeminencia a uno de ellos sobre el otro".
Si la sentencia queda firme, Gourville deberá afrontar, además de la multa, las costas del juicio que suman unos $ 10.000 en honorarios.
11/04/10
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