Veda de otoño en la ZoCoPes

Para la especie merluza común.

Para la especie merluza común.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció mediante la Resolución 02/08 un área
de veda de otoño para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya.

La zona de veda que permanecerá vigente desde el 3 de abril al 30 de junio de 2008 inclusive, comprende el área establecida por los puntos geográficos 35º 00’S – 52°55’W, 35º 00’S – 52°00’W, 37º 30’S – 55°00’W y 37º 30’S – 55°50’W.

En ese sector queda prohibida la captura de hubbsi, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales y sólo podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Esta medida de carácter precautorio se tomó para contribuir a la conservación y racional explotación de la merluza y en base a las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas en las que se comprobó la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de este recurso.

14/04/08
PESCA & PUERTOS

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio