El nuevo proyecto de Ley Unificada de Pesca que será presentado en la Cámara de Diputados mañana para que sea tratado el 15 de febrero cuenta con 61 artículos distribuidos en cinco títulos.
El nuevo proyecto de Ley Unificada de Pesca que será presentado en la Cámara de Diputados mañana para que sea tratado el 15 de febrero cuenta con 61 artículos distribuidos en cinco títulos.
En las disposiciones generales establece que “la Provincia fomentará una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a obtener la máxima renta social derivada del aprovechamiento de los recursos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos”.
Asimismo, sostiene que “los recursos vivos marinos son propiedad de la Provincia, quien determinará su exploración, explotación, conservación y administración”.
Se establece la estratificación de la flota en: buques congeladores: aquellos que por su operatoria congelan el producto de su captura. Buques fresqueros de altura: 21 metros de eslora, Flota Amarilla de 21 metros de eslora o menos; embarcaciones artesanales menores a 9,90 metros de eslora que operen en fresco.
También se refiere a las facultades que tendrá la Secretaría de Pesca, tales como ejecutar las acciones para la vigencia de las previsiones, poder de policía para dictar normas relacionadas con la seguridad, efectuar inspecciones, requerir la colaboración de la justicia, establecer épocas de pesca permitidas, asistir a los pequeños productores, establecer épocas de pesca permitidas y períodos de veda, sean locales o generales. Otro capítulo está vinculado con los fondos de gestión del recurso pesquero.
Permisos de pesca
La norma habla sobre el ejercicio de la pesca comercial que será realizado por personas físicas con domicilio en la provincia y estará sujeto a la ley.
Se entenderá por permiso de pesca comercial aquellas autorizaciones para operar con buques de aguas jurisdiccionales provinciales que serán de carácter transitorio y precario. Para el ejercicio de la pesca en aguas provinciales con buques congeladores y fresqueros de altura, los permisos serán entregados a aquellos que posean plantas procesadoras y tendrán una duración de 4 años. Para las Flota Amarilla y Artesanal, no será requisito poseer planta procesadora y la duración del permiso será de un año.
El titular del premiso de pesca deberá acreditar que la relación de empleo sea directa respecto al personal ocupado en la producción e industrialización, sin intermediación de empresas ni cooperativas; la residencia efectiva de dos años en la provincia del personal a bordo, en una proporción no menor al 50 por ciento de la tripulación total embarcada. La certificación de cumplimiento de obligaciones laborales extendido por la Subsecretaría de Trabajo.
El otorgamiento de los permisos de pesca para los buques congeladores estará condicionado como mínimo por parte del titular del permiso de un puesto de trabajo en tierra cada 9 metros cúbicos en buques de hasta 600 meros cúbicos de bodega. Un puesto de trabajo en tierra cada 8 metros cúbicos en buques de hasta 1300 de bodega.
Para los buques fresqueros de altura, los permisos están condicionados a la acreditación como mínimo de un puesto de trabajo en tierra cada 3 metros cúbicos de bodega.
Los administrados habilitados para el ejercicio de la actividad pesquera en jurisdicción provincial estarán obligados a suministrar, bajo carácter de declaración jurada, información estadística detallada de las capturas obtenidas, esfuerza de pesca aplicado, posición de sus buques, artes de pesca utilizados y toda aquella información que exija la reglamentación de la misma.
Operatoria
En el capítulo dedicado a las operaciones pesqueras, la norma establece que la autoridad de aplicación determinará los métodos, técnicas, equipos y artes de pesca autorizados para realizar actividades de captura. Marca las prohibiciones como el uso de explosivos para la pesca, sustancias nocivas como método para la aprehensión de peces, arrojar descartes y desechos al mar, realizar capturas de especies de talla inferior a la establecida, entre otras.
Las infracciones que van del apercibimiento, la multa, la suspensión del permiso de pesca de cinco días a un año, suspensión del despacho a la pesca, decomiso de artes y equipos, decomiso de la captura obtenido en forma ilícita. La autoridad de aplicación imputará la infracción a esta ley al titular del permiso supuesto responsable de la comisión del hecho.
Investigación
Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación contará con la asistencia técnica y científica del instituto de investigación pesquera y de cualquier otro organismo que pueda proveer información científica y técnica confiable para respaldar la toma de decisiones del Gobierno.
05/02/07
DIARIO DE MADRYN
