El Ministerio de Planificación Federal ratificó una resolución por la cual se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras a aquellas compañías que desarrollen actividades en la plataforma continental sin haber obtenido una habilitación expedida por la Argentina.
El Ministerio de Planificación Federal ratificó una resolución por la cual se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras a aquellas compañías que desarrollen actividades en la plataforma continental sin haber obtenido una habilitación expedida por la Argentina.
El Ministerio de Planificación Federal ratificó la vigencia la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía por la cual se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras a las empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido una habilitación expedida por la autoridad competente de Argentina.
La ley 23.968 establece que la República Argentina ejerce soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, recordó el ministerio en un comunicado.
La aclaración se produce luego de una información aparecida ayer en el diario La Nación, que cita a El Mercurio de Chile, según la cual una petrolera británica busca extraer petróleo en la Islas Malvinas en sociedad con la estatal chilena Empresa Nacional del Petroleo (Enap).
10/12/09
TELAM
