Se publicaron medidas de conservación en la CCRVMA

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó las medidas de conservación aprobadas por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en una resolución que formó parte del Boletín Oficial de ayer.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicó las medidas de conservación aprobadas por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en una resolución que formó parte del Boletín Oficial de ayer.

A través de la Resolución 168, que lleva la firma del ministro Carlos Casamiquela, se divulgaron en el Anexo I las distintas medidas de conservación para especies antárticas durante la temporada de pesca 2013-2014.

La Argentina es miembro de la CCRVMA, cuya función es asegurar la conservación de los recursos en su área de aplicación, a partir de la formulación, adopción y revisión de medidas de manejo sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

El Anexo I contiene 123 páginas con un amplio desarrollo de las medidas de conservación adoptadas y mantenidas para esta temporada de pesca. Entre ellas figura la prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus en la subárea estadística 48.5 desde diciembre de 2013 a noviembre 2014.

También quedó prohibida la pesca dirigida a cualquier especie distinta de Dissostichus eleginoides o champsocephalus gunnari en la división estadística 58.5.2.

Entre las medidas de conservación figuran límites de capturas secundarias de distintas especies, por lance, en determinadas zonas. Si se obtienen más de dos toneladas por lance de determinadas especies, como raya, el barco no podrá seguir utilizando ese método de pesca en un radio de 5 millas náuticas, durante cinco días. El lugar donde se extrajo una captura secundaria en exceso se define como el trayecto recorrido por el barco de pesca.

El anexo contiene medidas de conservación para pesquerías nuevas y exploratorias en todas las áreas que contienen unidades de investigación a pequeña escala. Además, explicita las medidas para las pesquerías exploratorias en las que se utilizan métodos de arrastre o de palangre, excepto aquellas para las cuales la Comisión ha otorgado exenciones.

Y establece que en todos los barcos, todas las rayas serán subidas a bordo, o acercadas al halador de la línea, para ver si tienen marcas y evaluar su condición.

El krill ocupa también un lugar preponderante. A fin de que el Comité Científico pueda examinar en detalle las notificaciones de pesca de krill para la próxima temporada, todos los miembros de la Comisión que tengan intenciones de participar de la pesca en el área de la Convención deberán comunicarlo a la Secretaría antes de la reunión anual de la Comisión y antes de la temporada en al cual proyectan pescar, con los detalles de cada barco y de la licencia. Se establecen métodos para la estimación directa del peso en vivo de krill capturado, así como la configuración y diagrama de la red.

Por último quedó establecido que las capturas hechas por cualquier barco con fines de investigación se considerarán parte de cualquier límite de captura que esté en vigor para cada especie capturada, a no ser que el límite de captura en un área se haya fijado en cero. (Por Roberto Garrone; Revista Puerto)

13/06/14

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