Resumen del Reglamento 1005/08 de la Comunidad Europea

(FNM) Algunas precisiones sobre el Plan para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.

(FNM) Algunas precisiones sobre el Plan para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.

Este Reglamento establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (en el marco del plan adoptado por la FAO en 2001 para prevenir,  desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) – INDNR.-

VIGENCIA
A partir del 01/01/2010

AMBITO DE APLICACIÓN – UE
• Importaciones directas.
• Importaciones indirectas (la importación a la comunidad desde un tercer país que no sea el Estado de abanderamiento del buque responsable de la captura). 
• Todo el cap. 03 y 16. Sólo quedan excluidos, productos de acuicultura, agua dulce, vieiras, peces ornamentales, moluscos preparados y conservados.-

CERTIFICADOS DE CAPTURA
Queda prohibido importar en la Comunidad productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR. Para ello toda importación deberá acompañarse por un CERTIFICADO DE CAPTURA, el que será validado por el Estado de abanderamiento del buque. Admite medios electrónicos o sistemas de trazabilidad electrónica.

PROCEDIMIENTO
1. Presentación y Controles
2. Verificaciones
3. Denegación Importación
 
1. Presentación. El certificado validado será presentado por el importador a las autoridades UE con una antelación mínima de 3 días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en el territorio comunitario.

Para los Operadores Económicos Autorizados

Podrán notificar –con la misma antelación- a las autoridades competentes de la llegada de los productos y conservar el certificado de captura validado y la doc. conexa a disposición de las autoridades a efectos de control.
Para el caso de importaciones indirectas se requiere mayor documentación y se distingue entre productos sin y con transformación.

Sin transformación: Pruebas documentales que los productos no han sido sometidos a más operaciones que la carga/descarga, han permanecido bajo vigilancia de las autoridades del tercer país (doc. único de transporte o doc. expedido por el tercer país con descripción exacta de productos, fechas de carga/desc., condiciones, etc.)

Con transformación: Declaración de fábrica de transformación de tercer país validada, descripción de los productos ingresados, obtenidos, cantidades, tipo, declaración que indique que los productos transformados se corresponden con capturas acompañadas por certificado validado.

Control. La exhaustividad estará condicionada al grado de cooperación del país de abanderamiento del buque y la eficacia de su propio sistema de control.

2. Verificaciones. Se centrarán en los riesgos determinados por cada estado miembro de la UE.
Todas las que se estimen oportunas (examinar productos, comprobar datos de las declaraciones, inspeccionar contenedores y lugares de almacenamiento de los productos, etc.).

Serán obligatorias cuando: se dude de la autenticidad del certificado, se tenga información que indique que el b/p no cumple con leyes, reglamentos o medidas de conservación, los buques o empresas pesqueras hayan sido denunciados.

3. Denegación.
Sin necesidad de pruebas adicionales y pedir asistencia al Estado de bandera en los sig. casos:

El importador no cumplió con la presentación del certificado.
Los productos a importar no son los indicados en el documento de captura.
El certificado no contiene todos los datos necesarios.
El importador no puede acreditar que los productos de la pesca cumplen los requisitos para la importación indirecta.
El b/p está en una lista de INDNR.
El certificado fue validado por autoridades de un Estado no cooperante.

Denegación, tras solicitar asistencia al Estado de bandera, cuando:

Se haya recibido respuesta  que el exportador no tenía derecho a solicitar validación
Se haya recibido respuesta  de que los productos no son conformes a las medidas de conservación y ordenación
No se reciba contestación en plazo
Respuesta que no aclara suficientemente las preguntas formuladas

Comentarios

1. Casa matriz/importador debería aplicar para obtener status de operador económico autorizado. Ver condiciones del art. 16

2. La SAGPyA deberá garantizar a la UE que tiene establecido un sistema de control y está facultada para certificar la veracidad de los documentos de captura (país cooperante).-

3. La SAGPyA / CFP deberán reglamentar el Plan de Acción Nacional INDNR aprobado por Resl CFP 1/08, instrumentando el CERTIFICADO DE CAPTURA – conforme a modelo pre establecido-anexo II- y su PROCEDIMIENTO DE VALIDACION.-

4. Documentos ICCAT (atún-patudos-espada) y CCMALR (dissotichus) son válidos como certificados de captura.

5.  Existe la probabilidad de que el sistema propuesto dé lugar a costos adicionales para el sector y la administración nacional. Pero, de hecho, esto podría  reducirse o eliminarse, por ejemplo a través del uso de medios electrónicos de registro y de información.

6. Según investigaciones recientes – eftec (2008). Costes (INDNR) -, si se eliminara la pesca INDNR, para el año 2020 los Estados miembros de la UE podrían ganar un total adicional de €10 mil millones en el valor de desembarco, que podría crear más de 27.000 trabajos en las industrias de pesca y transformación. Además, la terminación de la pesca ilegal llevaría aproximadamente a aumentos en la biomasa de existencias de peces a un valor de € 8 mil millones para el año 2020. Estos cálculos están por lo bajo pues en el análisis solamente se incluye costes seleccionados y existencias clave con pruebas claras de la pesca INDNR. Es, por lo tanto, probable que los beneficios económicos verdaderos de acabar con la pesca INDNR sean sustancialmente más altos.

Gustavo Idígoras. Consejero Agrícola ante la UE.

15/05/09
NUESTROMAR

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