Resolución Conjunta 5/2009 COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la corvina en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.

Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la corvina en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.

Publicada en el Boletín Oficial del 29-dic-2009
Número: 31810
Página: 24

Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA 

Resolución Conjunta 5/2009

Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la corvina en el área geográfica del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.

Montevideo, 18/12/2009
VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri).
CONSIDERANDO:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

2) Que por Resolución Conjunta CARP – CTMFM Nº 1/09 se fijó una captura total permisible para la especie corvina de 36.900 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el 2009.

3) Que en atención a que las capturas del recurso corvina en el área del Tratado alcanzó la cifra referida en el punto 2) precedente, corresponde disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.

Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Cerrar la pesquería dirigida a la corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, a partir de la hora cero del día siguiente de la última publicación en los Diarios Oficiales de las Partes hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Elbio Rosselli. — Carlos A. Carrasco. — Luis Sobrón. — Alvaro Fernández.

Fuente: Infoleg

30/12/09
NUESTROMAR

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