CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE – CENTRO DE NAVEGACIÓN – CCT 632/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE – CENTRO DE NAVEGACIÓN – CCT 632/11
Publicada en el Boletín Oficial del 17-oct-2011
Número: 32256
Página: 61
Resolución 939/2011
Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10, respectivamente, celebrados entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante y el Centro de Navegación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.383.052/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y el CENTRO DE NAVEGACION por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07 del cual son signatarias, así como también el otorgamiento de una suma no remunerativa y un incremento salarial, con las vigencias, fechas de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los instrumentos precitados, se corresponden con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrarte a fojas 121/130 y el Acta Complementaria integrante del mismo glosada a fojas 131/133, ambos del Expediente Nº 1.383.052/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados será de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
17/10/11
