Resolución 848/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES – C.A.E.N.A. – CCT 630/11 Y 631/11 – REG. 998/11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES – C.A.E.N.A. – CCT 630/11 Y 631/11 – REG. 998/11

Publicada en el Boletín Oficial del 18-oct-2011

Número: 32257

Página: 41

Resolución 848/2011

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo Modificatoria, celebrados entre el Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales por el sector de los trabajadores, y la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), ex Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosados respectivamente como fojas 467/495 y 576 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 467/495 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 496/529 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 576 del expediente citado en el Visto, obra el Acta celebrada por la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, RCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., junto con el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, mediante la cual suprimen el texto de los artículos 82 y 97, respectivamente, de los Convenios Colectivos de Trabajo citados en los párrafos precedentes, solicitando su pertinente homologación.

Que en los plexos en consideración las partes pactan las nuevas condiciones de trabajo aplicables a partir del mes de marzo de 2009, por el término de DOS (2) años.

Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación de los presentes Convenios Colectivos, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que en relación con los días feriados incluidos en el artículo 42 y artículo 51, respectivamente, de ambos Convenios, corresponde indicar que resultará de aplicación lo previsto en el Decreto Nº 1584/10.

Que respecto de lo establecido en el artículo 28 del texto convencional de fojas 467/495, en relación con el plazo para percibir los haberes pendientes e indemnizaciones, cabe señalar que la homologación de los presente lo es sin perjuicio de la aplicación del artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, a fojas 530 del expediente Nº 1.109.442/05, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes que el Convenio referido en el considerando 2º de la presente, mediante el cual pactan que las empresas asociadas a la Cámara, reconocerán una contribución patronal por Capacitación y por Acción Social, desde el 1º de enero de 2009, conforme con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los textos sujetos a homologación se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo modificatoria, celebrados entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosados respectivamente como fojas 467/495 y 576 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Acuerdo modificatoria, celebrados entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosado respectivamente como fojas 496/529 y 576 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por el sector de los trabajadores, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), ex CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO C.A.B.B.T.A., por el sector empleador, glosado como fojas 530 del Expediente Nº 1.109.442/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas 467/495 y 576, el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta modificatoria obrantes respectivamente a fojas obrante a fojas 496/529 y 576, y el acuerdo de fojas 530, del Expediente Nº 1.109.442/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Fuente: INFOLEG

18/10/11

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio