Resolución 656/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 656/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE – CABBTA – CCT 562/09

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE – CABBTA – CCT 562/09

Publicada en el Boletín Oficial del 19 – nov – 2009
Número: 31784
Página 36
Resolución Nº 656/2009

CCT Nº 562/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.063/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/49 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), por la parte empresaria, ratificado a fojas 119/120, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 51/69, 84/86 y 88 del Expediente Nº 1.285.063/08 obran Anexos al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por las partes.

Que se deja expresa constancia que conforme surge del acta de fojas 197, las partes han excluido del cuerpo normativo sujeto a homologación el artículo identificado bajo el Nº 116. Por lo tanto, atento a lo expresamente manifestado por las partes, dicho artículo, cuyo texto luce a fojas 45, no es alcanzado por la homologación que por la presente se dispone.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales y condiciones laborales para los Capitanes y Oficiales de Cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales, con zona de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional, con vigencia a partir del 14 de julio de 2008.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 87 inciso k.2 y k.3 del presente convenio, respecto a la época de otorgamiento y pago de la licencia anual, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 155 último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 1976).

Que en relación a la Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, regulada en el artículo 95º bis del convenio de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la Disposición D.N.A.S. Nº 35/07, conforme la aclaración realizada por el Presidente del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE a fojas 21 del Expediente Nº 1.307.063/08, agregado al principal como fojas 192.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), por la parte empresaria, que luce a fojas 7/49 del Expediente de referencia, conjuntamente con los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del Expediente Nº 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 7/49 del Expediente Nº 1.285.063/08 y los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del Expediente Nº 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.063/08

Buenos Aires, 9 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 656/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 7/49 y anexos de fojas 51/69 84/86, 88 y 197 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 562/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

 

 

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Fuente: INFOLEG

09/12/09
NUESTROMAR

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