Resolución 1729/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA – REG. 1467/09
Publicada en el Boletín Oficial del 06-abr-2010

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA – REG. 1467/09
Publicada en el Boletín Oficial del 06-abr-2010

Número: 31876
Página: 34

Resolución Nº 1725/2010

Declárese homologado el acuerdo celebrado por el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGYMGMRA) por la parte gremial, y la empresa DEFIBA Servicios Portuarios Sociedad Anónima, por la parte empresaria, obrante a fojas 4 del expediente Nº 1.336.777/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, abonar a los trabajadores sin distinción de categorías, sumas con carácter extraordinario y no remunerativo a partir de mayo y hasta agosto del año 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 457/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.336.777/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.336.777/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.777/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1467/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
Entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki, Luis Alberto Álvarez Paniagua y Gastón Nanni en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Interior y Delegados Obreros respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; en adelante "EL SINDICATO" por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante "LA EMPRESA" por la otra acuerdan lo siguiente:
PRIMERA.- "LA EMPRESA" abonara a su personal sin distinción de categorías que revista al momento de su pago en concepto de Incremento de sus asignaciones con carácter extraordinario y no remuneratorio: las siguientes sumas:
1º) Pesos Trescientos ($ 300) con los salarios de los meses de mayo y junio/2009.
2º) Pesos Cuatrocientos ($ 400), con los salarios del mes de julio/2009.
3º) Pesos Quinientos ($ 500) con los salarios del mes de agosto /2009.
SEGUNDA: Las partes dejan consignado expresamente que, en razón del carácter alimentario del acuerdo arribado, se ha procedido a liquidar con los salarios de mayo lo dispuesto en la cláusula 1º del presente Acta Acuerdo.
TERCERA: Ambas partes dejan expresamente consignado que se reúnen antes del 31/8/09, a los fines de analizar la posibilidad de establecer nuevos incrementos sobre los Salarios Básicos de los trabajadores beneficiados por el presente Acta Acuerdo.
Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez días de la fecha.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de junio de 2009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fuente: INFOLEG
15/04/10

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