Resolución 1435/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SI.CO.NA.RA. – CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES – FLUVIALBA SA – REG. 1178 Y 1179/13


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SI.CO.NA.RA. – CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES – FLUVIALBA SA – REG. 1178 Y 1179/13

Publicada en el Boletín Oficial del 03-ene-2014    Número: 32798    Página: 45

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, POR EL SECTOR SINDICAL Y LA EMPRESA FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, OBRANTE A FOJAS 2/3 DEL EXPEDIENTE Nº 1.526.639/12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 14.250 (T.O. 2004).

Resolución Nº 1435/2013

Registros Nº 1178/2013 y Nº 1179/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.639/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar sentado que la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias.

Que asimismo prevén en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3, el pago de una suma por única vez a abonarse en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas conjuntamente con las remuneraciones de mayo a julio de 2011.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener presente lo estipulado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente del Expediente Nº 1.526.639/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

03/01/14

INFOLEG

 

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio