Resolución 1425/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE – CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – REG. 1161/13


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE – CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – REG. 1161/13

Publicada en el Boletín Oficial del 07-ene-2014    Número: 32800    Página: 76

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE, POR LA PARTE SINDICAL, Y LA CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA POR LA PARTE EMPRESARIA, OBRANTE A FOJAS 42/45 DEL EXPEDIENTE N° 1.569.321/13 CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY N° 14.250 (T.O. 2004).

 

Resolución Nº 1425/2013

Registro Nº 1161/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.321/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75, del cual resultan ser signatarios.

Que respecto al valor fijado en concepto de comida en la cláusula segunda del presente y consignado en la escala con el carácter de beneficio social, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.569.321/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 763 de fecha 10 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, obrante a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/45 Expediente N° 1.569.321/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

07/01/14

INFOLEG

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