CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – C.A.E.N.A. – CCT 601/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – C.A.E.N.A. – CCT 601/10
Publicada en el Boletín Oficial del 29-sep-2010
Número: 31997
Página: 75
Resolución 1141/2010
Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II obrantes a fojas 1/36 del expediente Nº 1.385.876/10, que ha sido celebrado entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, por el sector sindical y la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.385.876/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/36 del Expediente de referencia obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 2 años a partir de su suscripción, manteniéndose vigentes sus cláusulas hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace.
Que con respecto al ámbito de aplicación personal, se establece que será aplicable a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO que enrolen en los buques destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional, o que cuenten con tratamiento de tal, o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del artículo 6º del Decreto Ley Nº 19.492/44, ratificado por la Ley Nº 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que el ámbito de aplicación personal del convenio bajo análisis se circunscribe al que posee la entidad sindical de marras, conforme su personería gremial Nº 321 otorgada por Resolución M.T.E.y.S.S. Nº 278 de fecha 5 de agosto de 1959.
Que con respecto a lo pactado en el Artículo 48 del presente Convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el período de otorgamiento de las vacaciones.
Que en relación a lo dispuesto en el artículo 106 del Convenio subexámine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integra el orden público laboral.
Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado texto convencional, encontrándose acreditada la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia del cálculo del Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II obrantes a fojas 1/36 del Expediente Nº 1.385.876/10, que ha sido celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II obrantes a fojas 1/36 del Expediente Nº 1.385.876/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
01/10/10
