CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – CÁMARA NAVIERA ARGENTINA – CCT 602/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS – CÁMARA NAVIERA ARGENTINA – CCT 602/10
Publicada en el Boletín Oficial del 15-oct-2010
Número: 32008
Página: 55
Resolución 1102/2010
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) y la Cámara Naviera Argentina, que luce a fojas 2/24 del expediente Nº 1.376.855/10, agregado como foja 46 al expediente principal Nº 1.332.764/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 9/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.332.764/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.376.855/10, agregado como foja 46 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional alcanzado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/08 que fuera suscripto originariamente por las mismas partes.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la vigencia del mismo será de dos años, a partir del 1 de septiembre de 2009.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal de marinería y maestranza que se desempeñe en los buques y artefactos navales de la actividad representada por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, sean de propiedad de las empresas armadoras o locados por las mismas y que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento legal de tal.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a lo dispuesto en el artículo 81 del Convenio subexámine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integra el orden público laboral.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, que luce a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.376.855/10, agregado como foja 46 al Expediente principal Nº 1.332.764/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.376.855/10, agregado como foja 46 al principal Nº 1.332.764/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
22/10/10
