Resolución 10/2009 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL – REGLAMENTO INTERNO – TÍTULO 9
Publicada en el Boletín Oficial del 03-mar-2010

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL – REGLAMENTO INTERNO – TÍTULO 9
Publicada en el Boletín Oficial del 03-mar-2010

Número: 31855
Página: 66

Resolución Nº 10/2009

Agregar al Reglamento Interno el Título 9: Fondos del Consejo.

Acta Nº 639/2009

Sesión del 11/11/2009

VISTO:
La resolución Nº 6/2006 que aprobó el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval;
CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Naval ha considerado necesaria la inclusión en dicho reglamento, de un Título referido a la integración de los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo y los que se relacionen en forma directa con sus fines específicos previstos por las normas vigentes.
Por ello, y en ejercicio de la competencia conferida por el Decreto-Ley 6070/58, Ley 14.467,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Agregar al Reglamento Interno el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 30: Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán:

a) del derecho de inscripción en la matrícula;
b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado;
c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;
d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio; las inversiones financieras; los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados;
e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas;
f) Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere;
g) Cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.

ARTICULO 2º — Publicar esta resolución por un día en el boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Difundir en la página web del CPIN.

ARTICULO 4º — Oportunamente, archívese. — RICARDO ALBERTO FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — MARIO ALBERTO COLPACHI, Ing. Naval y Mecánico, Secretario.

Fuente: INFOLEG

09/03/10
NUESTROMAR

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio