EL CFP avaló la potestad provincial para hacer prospecciones.
EL CFP avaló la potestad provincial para hacer prospecciones.
Un nuevo y último paso en falso dio la presentación realizada por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) ante el Consejo Federal Pesquero por la que impugnaba la prospección de anchoita, en aguas de jurisdicción provincial fuera del Golfo San Matías, autorizada por el Ministerio de Producción de Río Negro a través de la Resolución 1322/07.
El 31 de octubre del año pasado CAIPA envió la primera nota al CFP expresando su preocupación por la prospección autorizada por Río Negro considerándola una transgresión a la Ley Federal de Pesca, ya que a su entender las prospecciones sobre especies transzonales deben estar aprobadas por el Consejo Federal.
En el Acta CFP 45/07 del 29 de noviembre de 2007, el Consejo declaró improcedente la pretensión de CAIPA “por tratarse de una prospección en aguas de jurisdicción provincial, y no de una transgresión al marco federal establecido en la Ley 24.922”.
Sin embargo, el 7 de diciembre de ese mismo año CAIPA presentó ante el CFP un recurso de reconsideración contra la decisión adoptada en la citada Acta respecto de la nota presentada por la Cámara.
En la primera reunión del año, del pasado 6 de febrero, el CFP volvió a rechazar la pretensión de CAIPA dando por agotada la vía administrativa para este reclamo.
En esta oportunidad los consejeros explicaron con más detalle las causales del rechazo a la pretensión empresaria. Allí señalan que el artículo 3º de la ley 24922 indica que “son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente”.
Agregan además que “no existe norma alguna en dicha ley que expresamente vede a las provincias a realizar la exploración facultada por el artículo 3º ya citado. Tampoco ha adoptado el CFP una decisión que explícita o implícitamente entre en colisión con la prospección dispuesta por la provincia de Río Negro”.
En base a ello el cuerpo federal concluye que “la pretensión de una decisión expresa del CFP que autorice a la provincia a realizar la prospección dejaría sin significado y alcance a la facultad de ‘explorar’ de las provincias contenida en el artículo 3º de la Ley 24.922”.
Como para despejar cualquier duda añaden que “si no hay norma, en la ley citada o dictada por el CFP dentro del ámbito de sus competencias, que restrinja dicha facultad de las provincias, ésta no puede quedar sujeta a la decisión autorizante del CFP sin desnaturalizar su sentido”.
“De lo contrario –concluyen los consejeros– se estaría mutando la facultad provincial, siempre sujeta al marco de la ley federal, en una facultad exclusiva del CFP, lo que violenta claramente el texto y el espíritu de la Ley 24.922”.
Durante la reunión, Raúl González, representante de Río Negro en el CFP, señaló que “las provincias poseen absoluta facultad para regular los recursos vivos marinos existentes en la jurisdicción que establece la Ley 24.922 en su artículo 3° de manera clara e incontrovertible, facultad no limitada por ningún otro artículo de dicha ley o de otra norma”.
Destacando finalmente que “el rechazo al recurso presentado por el administrado se apoya en el criterio desarrollado y oportunamente compartido por las Provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en la Declaración Conjunta del 27/10/04 en la que los gobernadores de dichas jurisdicciones reivindicaran las plenas facultades provinciales en materia de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos marinos provinciales reconocidos en el artículo 3° de la Ley 24.922”.
18/02/08
PESCA & PUERTOS
