El Sindicato Unido de Portuarios Argentinos presentó un proyecto de ley para limitar el cupo de inscriptos en el registro de estibadores portuarios. Sostienen que de esta manera se garantizará un haber mínimo para el personal de la estiba y se lo protegerá del despido arbitrario.
El Sindicato Unido de Portuarios Argentinos presentó un proyecto de ley para limitar el cupo de inscriptos en el registro de estibadores portuarios. Sostienen que de esta manera se garantizará un haber mínimo para el personal de la estiba y se lo protegerá del despido arbitrario.
En el entendimiento de que la ley que estableció la inscripción irrestricta de todo aquellos trabajadores que pretendan desempeñar tareas de estiba en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego violenta, indirectamente, principios constitucionales contra el despido arbitrario y atenta contra la posibilidad de que los estibadores accedan a un haber mínimo, el Sindicato Unido de Portuarios Argentinos presentó ante la Legislatura un proyecto de ley tendiente a lograr una limitación en el cupo de inscriptos en el registro de estibadores portuarios.
Esta limitación, según se propone, surgirá de dividir la cantidad de turnos de estiba registrados por todas las empresas durante cada año por 150, cantidad mínima de turnos que debe realizar un estibador para garantizarse un haber mínimo.
En función de la aplicación de esa fórmula, la Dirección Provincial de Puertos podrá modificar el cupo, para adecuarlo a las reales necesidades de ocupación de mano obra de las terminales portuarias de la provincia.
La propuesta impulsa la derogación de la ley provincial 615 y la modificación de 3 artículos de la ley provincial 181, normas por las cuales se creó el registro de estibadores portuarios y se reguló su funcionamiento.
En septiembre de 1994, la Legislatura sancionó la ley 181, mediante la que se creó el Registro Provincial de Estibadores Portuarios. La norma estipuló como "condición indispensable para realizar tareas de estiba en puertos provinciales" la obligatoriedad de inscripción en el Registro", el que tendría un cupo limitado de trabajadores dedicados con exclusividad la tarea de estiba, de manera de asegurar a estos "un haber mínimo, de conformidad con lo prescripto por el artículo 16 de la Constitución Provincial, y a los operadores portuarios la cobertura de sus necesidades de mano de obra".
Por aquel entonces se fijó, por ley, en 200 trabajadores el cupo de inscriptos en el Registro de Estibadores para el Puerto de Ushuaia, y se facultó a la Dirección Provincial de Puertos a modificar dicho cupo. Para ello se habilitó un Registro auxiliar para que inscribieran trabajadores de carácter eventual, a los que recurrir cuando el número de inscriptos en el Registro principal no alcanzara a satisfacer las necesidades del servicio.
La norma fue vetada totalmente por el Gobierno, pero insistida por el la Legislatura, por lo que entró en vigencia en noviembre del 94.
Casi 9 años después, en diciembre de 2003, el Parlamentó sancionó a instancias de una iniciativa del bloque del Movimiento Popular Fueguino una norma que vino a reformular el Registro de Estibadores Portuarios. La nueva ley, la 615, dejó sin efecto el límite de cupo de estibadores estipulado en la 181, y habilitó que pudieran inscribirse "todos aquellos trabajadores que pretendan desempeñar tareas de estiba en los puertos de la provincia de Tierra del Fuego".
Además derogó para los estibadores la obligatoriedad de contar con habilitación de la Prefectura Naval Argentina y la prohibición de realizar otras tareas en relación de dependencia en los sectores público o privado.
02/12/08
DIARIO DEL FIN DEL MUNDO – USHUAIA
