Piden un Registro Público de Pesca para Chubut

Hoy el Régimen Federal Pesquero prevé la puesta en marcha de un Registro Nacional. Pero algunos sectores opinan que Chubut, al adherirse a la ley nacional, debería tener el propio accesible desde la Internet.

Hoy el Régimen Federal Pesquero prevé la puesta en marcha de un Registro Nacional. Pero algunos sectores opinan que Chubut, al adherirse a la ley nacional, debería tener el propio accesible desde la Internet.

A través de un proyecto de comunicación, la concejal de Puerto Madryn Andrea Romero (PJ) promueve que el cuerpo deliberativo de esa ciudad  impulse la implementación del “Registro Público de Pesca” en los sitios oficiales del gobierno de la provincia del Chubut, empezando por utilizar herramientas claves como la web.

Con esta iniciativa se pretende “transparentar” la actividad, mediante la disposición de toda la información vinculada con la pesca, particularmente sobre la cantidad y el tipo de barcos habilitados para la extracción de recursos marinos en las aguas de Chubut y a qué empresas pertenecen, entre otros. Actualmente dicha información es complicada de obtenerla.

¿Qué dice la Ley Nacional de Pesca?

La provincia del Chubut adhirió a la ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, en cuyo artículo 41° se crea el Registro de la Pesca, en el que deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos.

Asimismo el artículo 14° del Decreto Reglamentario de este Régimen Federal de Pesca, vigente bajo el número 748/99, establece que las personas contempladas en el artículo 24º de la ley 24.922, sólo estarán habilitadas para el ejercicio de la pesca, cuando se encontraren inscriptas en el Registro en cuestión, como titulares de un permiso de pesca y se les hubiera asignado, según corresponda, una cuota individual de captura (CIC) o autorización de captura.

Por otro lado el artículo 22° del decreto reglamentario establece que sólo podrán ser titulares de la Cuota Individual de Captura, quienes estén inscriptos en el Registro de la Pesca como titulares de un permiso de pesca y cumplan las demás condiciones y requisitos que a tal fin establece el Consejo Federal Pesquero.

Herramienta Primordial

“El Registro de Pesca es una herramienta primordial para que las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la actividad pesquera puedan acceder a cupos de pesca, transferir permisos y reemplazos de buques” destacó la edil Romero al momento de hacer conocer la iniciativa, elaborada junto a su equipo técnico de trabajo y diversos sectores vinculados con este rubro económico de vital importancia para la economía provincial.

“La nueva ley de pesca sólo contempla que la autoridad de aplicación cree y lleve los registros necesarios para su mejor funcionamiento y registro de sanciones” indicó la legisladora municipal, destacando que “los nuevos servicios tecnológicos, como Internet, también deberían contar con esa valiosa información”, extendiéndolo puntualmente al territorio provincial.

TEXTO COMPLETO

PROYECTO
VISTO

La Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca, su decreto reglamentario Nro 748/99,  y

CONSIDERANDO

Que la Provincia del Chubut, adhirió a la Ley 24922 Régimen Federal de Pesca.

Que el artículo 41° de la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, crea el Registro de la Pesca, en la que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos.

Que el artículo 14° del Decreto Reglamentario Nro 748/99 establece que las personas contempladas en el artículo 24 de la Ley 24922, sólo estarán habilitadas para el ejercicio de la pesca, cuando éstas se encontrarán inscriptas en el Registro de la pesca, creado por el artículo 41 de la ley 24922, como titulares de un permiso de pesca y se les hubiera asignado, según corresponda, cuota individual de captura (CIC) o autorización de captura.

Que el artículo 22° del Decreto Reglamentario Nro 748/99 establece que sólo podrán ser titulares de cuota Individual de Captura, quiénes estén inscriptos en el Registro de la Pesca como titulares de un permiso de pesca y cumplan las demás condiciones y requisitos que a tal fin establezca el CONSEJO FEDERAL DE PESQUERO.

Que el Registro de Pesca es una herramienta primordial para que las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la actividad pesquera puedan acceder a cupos de pesca, transferir permisos y reemplazos de buques.

Que la nueva ley de pesca sólo contempla que la autoridad de aplicación, cree y lleve los registros necesarios para su mejor funcionamiento y registro de Sanciones.

Que los nuevos servicios tecnológicos, como Internet, también deberían contar con esa valiosa información.

Que al adherir a la ley Nacional 24.922 Régimen Federal de Pesca, se debería poner en funcionamiento el Registro de Pesca creado en el artículo 41° de la Ley Nacional 24.922; Que dice: Créase el Registro de la Pesca, el que será llevado por la Autoridad de Aplicación, y en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
DISPONE LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN

Articulo 1º.- Este Concejo Deliberante vería con agrado que se implemente el “registro publico de pesca” en los sitios oficiales del gobierno de la provincia del Chubut  mencionado en la ley nacional de pesca Nº  24.922.

Articulo 2º.- De Forma.

13/08/07
NUESTROMAR

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