Ante el abuso de los depredadores de ríos, lagos y arroyos, que utilizan redes de aberturas mínimas para “colar” y extraer hasta los peces más pequeños, la Secretaría del Ambiente (Seam) emitió la resolución N° 420/08 por la cual reglamenta el tamaño de abertura de mallas de redes.
Ante el abuso de los depredadores de ríos, lagos y arroyos, que utilizan redes de aberturas mínimas para “colar” y extraer hasta los peces más pequeños, la Secretaría del Ambiente (Seam) emitió la resolución N° 420/08 por la cual reglamenta el tamaño de abertura de mallas de redes.
En el río Paraná, desde Salto del Guaira hasta el río Yguazú, la abertura de malla permitida es de 23 cm., estirada en diagonal (11,5 cm. entre nudos adyacentes), con una longitud máxima de 150 metros y una altura de 3 metros. Del río Yguazú hasta el río Paraguay, la abertura de malla será de 25 cm., estirada en diagonal (12,5 entre nudos), con 250 metros de largo y 3 metros de altura.
Las aberturas máximas de malla para los ríos: Paraguay, desde el río Negro hasta el río Apa; y el Apa, desde el Paraguay hasta arroyo Estrella, es de 23 cm., estirada en diagonal (11,5 cm. entre nudos adyacentes), con un largor máximo de 150 metros y una altura máxima de 3 metros.
El río Paraguay, desde el Apa hasta el Pilcomayo, y demás ríos internos, riachos, arroyos, lagos y lagunas del país: malla de 18 cm. en diagonal (9 cm. entre nudos), hasta 150 metros de largo y 3 metros de altura.
En los ríos, Pilcomayo, desde Fortín Tte. Anselmo Escobar (Boquerón) hasta el río Paraguay; y el Paraguay, desde Pilcomayo hasta el Paraná, las aberturas serán de 23 cm. en diagonal (11,5 cm. entre nudos), 150 metros de largo y 3 metros de alto.
28/03/08
ABC

