La Asamblea Delta y Río de la Plata critica la ordenanza municipal sancionada el pasado 4 de mayo por su dudosa aplicacibilidad.
La Asamblea Delta y Río de la Plata critica la ordenanza municipal sancionada el pasado 4 de mayo por su dudosa aplicacibilidad.
Hace más de un año la Asamblea Delta y Río de la Plata presentó un proyecto de Régimen de Protección Socioambiental para el Delta de Tigre. Recién el último 4 de mayo el Concejo Deliberante del Municipio sancionó una Ordenanza Cautelar provisoria hasta tanto se elabore un Plan de Manejo definitivo para el área. Lamentablemente la ordenanza sancionada es de dudosa aplicabilidad por carecer de precisión respecto de lo que se promueve o prohíbe así como de la definición de una autoridad de aplicación.
La Asamblea Delta y Río de la Plata mantuvo en varias oportunidades reuniones con la Comisión de Islas y Protección del Medio Ambiente del Concejo Deliberante y con los profesionales del Ejecutivo encargados de la elaboración del Diagnóstico Preliminar.
En esos encuentros nos habían adelantado las disposiciones generales y particulares que integrarían la Ordenanza Cautelar, que coincidían con muchos de los artículos de la propuesta de la Asamblea (insularidad, no admisión de movimientos de suelos, rellenos, canalizaciones y/o endicados que alteren la transparencia hidráulica, respeto a las planicies de inundación de los centros de islas, protección de la biodiversidad y del paisaje, etc.).
La Ordenanza votada dispone:
“Establécese un Régimen de Protección Cautelar Ambiental en la Localidad Delta de Tigre, conforme los postulados obrantes en el Expediente H.C.D. 26/2011, 4112-3535/2011, Informe Plan de Manejo Etapa I Pre-Diagnóstico y Protección Cautelar del Área del Delta Convenio de Colaboración Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional General Pacheco y Municipio de Tigre, registrado por Resolución Secretaría de Gobierno Nº 830/10.”
Hemos observado que las disposiciones generales consensuadas oportunamente no estaban especificadas en el texto de la Ordenanza mediante un articulado como generalmente se hace. Tampoco se establecía la autoridad de aplicación de la norma ni los mecanismos de denuncias por incumplimiento.
Si bien la ordenanza hace referencia al Expediente “Informe Plan de Manejo Etapa I Pre-Diagnóstico y Protección Cautelar del Área del Delta” , éste, tiene el estatus de “Informe” lo que lo hace vulnerable comparándolo con una norma escrita.
Por otra parte, la sustancia de la norma no ha sido divulgada y tampoco es de libre acceso y conocimiento del público.
Por lo expuesto, estamos solicitando una ampliación de dicha Ordenanza, que incluya las disposiciones contenidas en el Proyecto de Norma Cautelar y sus Anexos, que nos fueran entregadas por funcionarios del Ejecutivo Municipal, y que se especifique una Autoridad de aplicación siendo la encargada de atender los reclamos y denuncias que surjan de la población mediante un canal de comunicación rápido y directo.
Sin estos puntos, la Ordenanza Cautelar resulta insuficiente y carece de la fuerza necesaria para proteger nuestro Delta hasta tanto se resuelva el Plan de Manejo definitivo.
19/06/11
ASAMBLEA DELTA Y RÍO DE LA PLATA

