Adjuntamos al presente Res. Gral 3519 publicada en el boletín oficial del día 12/8/2013 por el cual se establecen valores referenciales para el calamar y subproductos de calamar en operaciones documentadas desde el 1/6 al 30/12 del corriente año.
Adjuntamos al presente Res. Gral 3519 publicada en el boletín oficial del día 12/8/2013 por el cual se establecen valores referenciales para el calamar y subproductos de calamar en operaciones documentadas desde el 1/6 al 30/12 del corriente año.
Estos valores ya habían sido puestos en conocimiento de las autoridades aduaneras mediante un instructivo interno pero ahora ha sido formalizado mediante esta resolución.
Se aclara que las Aduanas autorizaran los valores dentro de este margen con hasta un 20% respecto al valor referencial establecido.
Ver la Resolución General 3519 haciendo click aquí.
13/08/13
FUNDACIÓN NUESTROMAR
