Nuevas reglas para permisos a buques ‘comercialmente inactivos’

Nuevas reglas para permisos a buques ‘comercialmente inactivos’

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones comercialmente inactivas deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro de un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad.

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones comercialmente inactivas deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro de un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad.

Así lo estableció el Consejo Federal Pesquero (CFP) en su Resolución 4/2010, que afecta a los buques con sentencia de quiebra o que hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante 180 días consecutivos sin ningún justificativo.

Según la nueva normativa, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspenderá el despacho a la pesca de la embarcación que supere los 180 días corridos de inactividad comercial sin haber solicitado su justificación, mediante comunicación a la Prefectura Naval Argentina (PNA).

Además, suspenderá los derechos de uso y transferencia de la cuota individual transferible de captura (CITC).

En cuanto la Dirección suspenda el despacho a la pesca, se ocupará de notificar la suspensión al titular del permiso de captura y remitirá las actuaciones correspondientes al CFP.

Las solicitudes de justificación de inactividad comercial deberán indicar:
• Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial, acreditada por el parte de pesca con capturas o por la última parada biológica prevista reglamentariamente;
• Las causas que generaron la inactividad comercial, adjuntando la documentación pertinente;
• Reparaciones: si exceden los 180 días de inactividad comercial, se deberá presentar el detalle de las reparaciones necesarias; un cronograma para la realización de las mismas; estimar la fecha de finalización; y explicar la causa de toda demora en el curso de las reparaciones;
• Medida cautelar dispuesta judicialmente que impide la operación pesquera del buque;
• Indicar las piezas de las actuaciones administrativas vinculadas a la petición de justificación de la inactividad;
• En los casos que corresponda, adjuntar copia fiel de las actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de analizar la petición;
• En los casos en que la embarcación dirija exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelles) o crustáceos bentónicos, el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los períodos autorizados para la faena.

El CFP evaluará la petición del administrado y resolverá si es justificada o no la falta de operación comercial.

Si la resolución no justifica la falta de operatividad comercial, el permiso de pesca caducará automáticamente.

Por último, la nueva norma especifica que las autoridades provinciales comunicarán al CFP y a la Autoridad de Aplicación:
• El inicio de cada temporada en sus respectivas jurisdicciones para la captura de calamar, langostino o crustáceos bentónicos;
• La nómina con los buques habilitados para dicha captura;
• Cualquier modificación que sufra la información comunicada.
Por Analia Murias
editorial@fis.com

21/04/10
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