Marco Legal Regulatorio de la Pesca Continental en Argentina

(NM) Importante documento del Consejo Federal de Inversiones, que complementa el anterior sobre pesca marítima.

(NM) Importante documento del Consejo Federal de Inversiones, que complementa el anterior sobre pesca marítima.

(NM) Con este documento de una consultoría solicitada por el Consejo Federal de Inversiones (CFI) quedan agrupadas en un solo volumen toda la normativa abarcativa de la pesca continental en nuestro país.

Estas normas comprenden a toda la legislación provincial y la interacción de la normativa internacional cuando se trata de cursos de agua internacionales.

Para una mejor explicación, se transcribe la aclaración introductoria del autor, respecto de su contenido:

“La presente consultoría se vincula con la revisión y análisis de la normativa provincial referida a la pesca continental, caracterización que excluye a las normas pesqueras marítimas que fueran desarrolladas en otro trabajo por el Consejo Federal de Inversiones. Se tratan de normas sobre recursos naturales que, por la estructura y normas constitucionales  de la República Argentina, integran el dominio originario de las provincias.

De manera concurrente con la caracterización anterior, la sistematización de la normativa pesquera provincial identificada para el propósito de este trabajo, requiere de la integración de ciertas normas federales que, por su relevancia e incidencia directa sobre las pesquerías provinciales, resulta recomendable incorporar en el análisis desarrollado. Ello se debe a que  no todos los cursos de aguas, ni sus pesquerías, son regulados exclusivamente por el derecho inalienable que en función del artículo 124° de la Constitución Nacional disponen las provincias sobre sus recursos naturales; en algunos cursos de aguas de determinadas provincias, en su función de su carácter internacional, la regulación de sus recursos –entre ellos las pesquerías- han sido prescritos de acuerdo a tratados internacionales. Estas convenciones internacionales tienen primacía constitucional por sobre las normas provinciales que se le opongan, y así, las regulaciones pesqueras provinciales deben atenerse a lo que éstas dispongan.

Asimismo, en una visión más abarcadora del marco regulatorio pesquero continental, resultaría auspicioso observar que, además,  otras normas internacionales incidirían sobre las normas y políticas pesqueras provinciales. Uno de esos ejemplos son los derechos y  obligaciones -algunas plenamente operativas y otras de “derecho blando”- que surgen de otras convenciones internacionales no vinculadas específicamente con la pesca, pero que al ser ratificadas por la República Argentina las provincias deben considerar. Entre ellas –y de manera no excluyente- pueden citarse las obligaciones surgidas de la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales Prioritarios, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, entre otras. No es frecuente observar en los universos jurídicos provinciales  o federales normas que traduzcan estas obligaciones y derechos efectivamente; pareciera, en este sentido, que los administradores de los recursos naturales presentaran cierta inmunidad a la incorporación de lineamientos legales que no sean los específicamente vinculados con los recursos que administran; las causas de este fenómeno debieran investigarse en las particularidades organizativas de cada administración provincial, si existiera interés por parte de los gobiernos en atender este flanco abierto de la legislación.

Hechas las consideraciones anteriores, resta aclarar que los objetivos de este trabajo y la más compleja dimensión de la labor anterior,  circunscriben la sistematización y el análisis a las normas provinciales  y a las normas federales más estrechamente vinculadas con los aspectos de ordenamiento pesquero continentales.

Existen, en materia pesquera continental, tratados  de particular relevancia para las provincias que limitan con las repúblicas del Paraguay y Uruguay. En consecuencia, este informe sistematiza dichas normas, evaluando su vinculación con las normas provinciales,  a las siguientes leyes aprobatorias de convenciones internacionales:

(a) Ley N° 25.048 – Convenio sobre conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay" y su "Reglamento unificado de pesca",
(b) Ley N° 21.413 – Aprobatoria del Estatuto del Río Uruguay, y
(c) Ley N° 20.645 –  Aprobatoria del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Asimismo,  este trabajo integra las normas pesqueras vigentes para los parques nacionales de la región Sur, que si bien  son territorios ubicados dentro las provincias se encuentran sujetos a  jurisdicción federal, y en consecuencia resultan relevantes para su conocimiento por parte de quienes pesquen en dichas áreas.
 
El trabajo fue realizado por Pablo Fernando Filippo y presentado el informe final el 29 de julio de este año.

Para bajar el documento completo,  sobre el Marco Regulatorio de la Pesca Continental en Argentina, hacer clic aquí

Para ver el anterior trabajo sobre el Marco Regulatorio de la Pesca Marítima  y la Acuicultura  en Argentina, hacer clic aquí

04/09/07
NUESTROMAR

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