Y María dijo “no”.
Y María dijo “no”.
Ni bien se publicó la Resolución 137/08 comenzó el murmullo. Antes incluso que los empresarios pesqueros pudieran darse cuenta, aquellos que les prestan los servicios de logística para la exportación ya lo habían advertido. “Hay que esperar para ver como aparece en el sistema María, pero para mí esta medida no va a involucrar a las exportaciones de productos elaborados a bordo de los congeladores”, advirtió tempranamente a Pesca & Puertos un despachante de aduanas.
Y como había supuesto el experimentado empresario, finalmente el sistema María dijo no, y ninguno de los productos elaborados a bordo de los factorías recibió el bálsamo de los reintegros a las exportaciones pesqueras.
La situación no es simple y tiene mucho de contradictoria en sí misma. Ocurre que la Resolución 137/08 del Ministerio de Economía modifica parte de los anexos del Decreto 509/07 que asignaba los reintegros a las posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del Mercosur (NCM).
Pero este decreto ya estaba afectado por la Resolución 967/09 del Ministerio de Economía que en su artículo 9º señalaba que a partir del 1º de abril del 2000 la Aduana “procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (partidas 16.04 y 16.05) de la NCM, únicamente cuando se trate de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra”.
El mismo criterio aplicó la Aduana al cargar ahora el sistema María y por lo tanto los productos de los congeladores, aunque incluidos en la Resolución 137/08, no perciben los reintegros.
Si bien en la 137/08 se advierte que “las pesquerías de calamar y langostino señalan una alta carga de los costos internos en relación con el precio de exportación de los mismos”, y que es de público conocimiento que la mayoría de las exportaciones de estos productos provienen de buques congeladores, un sector de la Aduana desconoció estos datos al ingresarlos al sistema María.
Pero, por otra parte, desde el área de Legales de la misma repartición oficial actualmente se sostiene el criterio de considerar que en sí misma toda resolución modifica una anterior aunque no la mencione o derogue expresamente. De acuerdo a esta versión los productos congelados a bordo deberían recibir los reintegros al ser exportados.
Por ahora más dudas que aclaraciones y frenéticas gestiones oficiales y privadas. Sin embargo, al cierre de esta edición, María todavía dice “no”.
28/07/08
PESCA & PUERTOS
