Es muy común escuchar entre los navegantes deportivos cuando se esta próximo a la costa uruguaya navegando hacia Colonia, Riachuelo, o San Juan comunicar a la Prefectura Uruguaya cuando le pide o da posición, informar que esta próximo a cruzar o esta en tal Km. del canal Uruguayo.
Es muy común escuchar entre los navegantes deportivos cuando se esta próximo a la costa uruguaya navegando hacia Colonia, Riachuelo, o San Juan comunicar a la Prefectura Uruguaya cuando le pide o da posición, informar que esta próximo a cruzar o esta en tal Km. del canal Uruguayo.
Así mismo en conversaciones informales con colegas se suele nombrar a dicho canal que corre paralelo a la costa Uruguaya entre Colonia y Carmelo como el canal Uruguayo, en publicaciones deportivas se lo suele denominar a este canal con ese nombre. En el último número de nuestra revista, de fecha 22 de junio, por un error se describe el ingreso al puerto de Conchillas y se dice “que después de dar suficiente respeto a la Barra del Globo, luego remonte el canal uruguayo”.
Al referirse con ese nombre a dicho canal se infiere que es un canal uruguayo, cosa que es totalmente incorrecta, ya que la denominación correcta de este canal es la de CANAL MARTIN GARCIA y su jurisdicción y administración es de competencia de la Comisión Administradora del Río de la Plata (C.A.R.P.), organismo binacional Argentino-Uruguayo. En efecto en el Artículo 1.1 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (R.E.M.A.G.A.) dice: se denomina Canal Martín García al tramo comprendido entre el Km. 39 del Río de la Plata y el Km. Cero del Río Uruguay y/o el Km.145,5 del Río de la Plata, y comprende los canales enumerados de sur a norte como Barra del Farallón, Paso del Farallón, Barra de San Pedro, Paso y Pozos de San Juan, y los Canales Nuevo, del Infierno, del Este y Principal (ver figura 1).
Cabe recordar que el 19 de noviembre de 1973 nuestro país y el Uruguay suscribieron el tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, poniendo fin a una serie de indefiniciones jurídicas relacionados con los límites entre sus respectivas jurisdicciones marítimas. Dicho tratado entre otros temas, define que el Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda (en proximidades de Nueva Palmira) hasta su límite exterior definido como la línea imaginaria que une Punta del Este (ROU) y Punta Rasa (RA).
Establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacentes a la costa de ambos países de 7 millas de ancho desde el limite exterior del Río de la Plata, hasta la línea imaginara que une Colonia (ROU) con Punta Lara (RA) y de 2 millas desde esta ultima, hasta Punta Gorda, fuera de estas franjas costeras de jurisdicción exclusiva de Uruguay y Argentina respectivamente, el resto del Río de la Plata se denomina como aguas de uso común, y su jurisdicción es ejercida, según los distintos casos que se presenten, indistintamente por cualquiera de los dos países, incluyendo que la Autoridad Marítima pueda realizar la persecución de un buque infractor, hasta el limite de la franja costera de la otra parte.
En Artículo 12 de dicho tratado, manifiesta que los canales preexistentes serán de administración, mantenimiento y reglamentados por el país constructor de la obra, tal es el caso de la red troncal de nuestro país que se inicia en Ponton Recalada (frente a Montevideo) y que finaliza en aguas jurisdiccionales argentinas en proximidades del canal Emilio Mitre.
El canal Martín García, mal llamado Canal Uruguayo, fue construido por la C.A.R.P. con posterioridad a dicho tratado, por esa razón su administración, mantenimiento y control es responsabilidad de ese organismo.
La autoridad marítima correspondiente en lo referente al poder de policía, seguridad en la navegación, ordenamiento de trafico, etc. corresponde a nuestra Prefectura Naval, desde el inicio de este canal en el Km.33 (Barra del Farallón), hasta el Km.93, (proximidades de San Juan) en que se transfiere esa responsabilidad a la Prefectura Nacional Naval de la Republica Oriental del Uruguay, hasta su finalización en el paralelo de Punta Gorda.
Es importante que los que navegamos en el Río de la Plata, no solamente conozcamos de maniobra, navegación, meteorología, etc., si no también de las normas, reglamentaciones y ordenanzas marítimas que existen en el ámbito en que realizamos nuestra actividad deportiva.
POR OSCAR M. ARCE
DELEGADO ARGENTINO EN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
20/07/07
BARCOS MAGAZINE

