La CAPIP envió nota al secretario de pesca pidiendo datos sobre reintegros

La Cámara Argentina patagónica de Industrias Pesqueras elevó en el día de ayer una nota dirigida al secretario de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos Carlos Alberto Cheppi, solicitándole mayores precisiones respecto a la resolución MEyP Nº 137 /2008, que dispone reintegros al sector.

La Cámara Argentina patagónica de Industrias Pesqueras elevó en el día de ayer una nota dirigida al secretario de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos Carlos Alberto Cheppi, solicitándole mayores precisiones respecto a la resolución MEyP Nº 137 /2008, que dispone reintegros al sector.

Consultados dirigentes de la citada cámara han señalado que “por un error involuntario se ha omitido aclarar en dicha resolución  los verdaderos alcances de esa medida”, mientras que algunos empresarios han manifestado que “así como se ha planteado esa resolución para morigerar la crisis, deja afuera a las empresas más afectadas que son las que poseen buques congeladores.

Desde otros ámbitos pesqueros, fuera de la citada cámara se ha sostenido “que con la talla que actualmente tiene el langostino en Nación no se sabe si será rentable sacar los barcos a la zona de pesca.

«Pensábamos que el langostino iba a ser talla L1, pero sería L3 y L4; para un fresquero no es redituable porque tampoco los reintegros para el langostino pelado en bolsitas es mucho, y sacar un barco para una zona tan lejana genera costos y las ganancias no son tantas”, han manifestado.

Lo cierto que la CAPIP ha elevado esta nota expresando la situación que estiman poder revertir, ya que como decimos se debería a un olvido, y sobre el cual están trabajando ahora junto a las autoridades del gobierno de la provincia del Chubut.

En la nota la CAPIP señala que “si consideramos que el Decreto 509/07 ya estaba limitado por una norma anterior Res. MEOSP Nº 967/99), y la Resolución 137/08 no deroga expresamente dicha norma, podría interpretarse que ésta última también se encuentra limitada y por lo tanto otorga los beneficios de los reintegros solamente a los productos procesados y congelados en tierra, dejando fuera de dicho beneficio a los productos procesados y congelados a bordo de los buques de bandera argentina…”

En consecuencia la resolución 137/2008 no tendría vigencia alguna para los productos congelados a bordo.

Señalan luego que “Entendemos que esa no fue la intención del Señor Ministro si tenemos en cuenta los considerandos de la Resolución 137/08…”, para agregar que “Si se excluyera del beneficio a los buques congeladores se estarían contradiciendo abiertamente los considerandos y los objetivos que persigue dicha Resolución, ya que las pesquerías de calamar y la de langostino se explotan casi exclusivamente con  buques procesadores y congeladores a bordo…”

Finalmente expresa la CAPIP que “Por todo lo arriba expuesto, entendemos que se debería proceder al dictado de una nueva resolución por la cual se aclaren los alcances de la Resolución MEyP Nº 137/2008, derogando desde su fecha de entrada en vigencia el artículo 9º de la resolución MEOSP 967/99, lo que así se solicita”.

26/07/08
EL CHUBUT

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