El inminente inicio de la actividad exploratoria off shore en el Golfo San Jorge como parte de un proyecto de búsqueda de hidrocarburos en el Mar Argentino, sumado a la eventual explotación de otros recursos naturales de gran valor económico, como la pesca, requiere de un marco institucional y legal previsible acorde con las cuantiosas inversiones que demandan este tipo de actividades y con las legítimas expectativas que despiertan para el desarrollo de las provincias involucradas.
El inminente inicio de la actividad exploratoria off shore en el Golfo San Jorge como parte de un proyecto de búsqueda de hidrocarburos en el Mar Argentino, sumado a la eventual explotación de otros recursos naturales de gran valor económico, como la pesca, requiere de un marco institucional y legal previsible acorde con las cuantiosas inversiones que demandan este tipo de actividades y con las legítimas expectativas que despiertan para el desarrollo de las provincias involucradas.
La garantía de seguridad jurídica se construye a partir de una legislación congruente, que no ofrezca flancos de incertidumbre, ambigüedad o vacíos legales, requisitos que se deben completar con funcionarios dispuestos a cumplir y hacer cumplir las leyes, limitados en su poder discrecional y con responsabilidad para gestionar con transparencia, en defensa de los intereses generales de los argentinos.
Las urgencias de la coyuntura o la imposición mediática de la agenda política alejan muchas veces, quizás demasiadas, las posibilidades de ocuparse de temas que trascienden el hoy, vinculándose directamente con el desafío de tener un horizonte previsible hacia el futuro.
Recientemente, la ciudad de Ushuaia fue escenario de un encuentro organizado conjuntamente por la Cancillería argentina y la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados, bajo el lema “Políticas estratégicas sobre el Atlántico Sur y territorios insulares de la República Argentina”. Entre los expositores, el diputado Mario Pais, presidente de la Comisión parlamentaria, se refirió al tema “Las provincias con litoral marítimo y su mar territorial”.
El tema, por su complejidad y por los intereses en juego, se inscribe en la lista de cuestiones que el Parlamento tiene pendiente y que son fuente de controversias. Un verdadero nudo gordiano cuya falta de dilucidación compromete la seguridad jurídica hasta tanto no se determine con claridad cuál es el límite territorial en lo que respecta al mar adyacente a las costas provinciales.
El alcance de la potestad tributaria de las provincias sobre yacimientos situados en el mar territorial es uno de los aspectos prácticos que exige la adecuación de la legislación para adaptarla al resto del plexo normativo vigente. Actualización indispensable también para concretar el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio, reconocido a partir de la reforma constitucional de 1994, como para hacer realidad un verdadero federalismo.
Desde hace tiempo el diputado Mario Pais viene bregando, así como también el senador Marcelo Guinle, por la sanción de una ley que repare lo que considera “un verdadero anacronismo legislativo que altera el reparto natural y lógico de competencia y jurisdicciones entre la Nación y las provincias”. Coincidimos con el criterio del diputado por Chubut acerca de que “el reconocimiento a una jurisdicción provincial limitada a 3 millas” que sostiene la ley 18.502 es un “verdadero resabio de las doctrinas vigentes en los siglos XVIII y XIX”.
Al momento de su sanción la comunidad internacional reconocía a los estados nacionales el dominio sobre el mar que bañaba sus costas hasta una distancia de 3 millas. De esta forma la limitación colocada a las provincias por la ley 18.502 tenía la intención de evitar que extendieran su potestad más allá de los límites reconocidos al mismo Estado nacional.
La mencionada ley ha sido implícitamente derogada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que preceptúa que todo Estado tiene derecho a establecer su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Si bien la Ley Federal de Pesca resolvió en materia de recursos pesqueros la cuestión al establecer que son del dominio de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta una distancia de 12 millas marinas medidas desde las líneas de base, para otras materias la cuestión se desdibuja.
Una vez más es el Congreso Nacional el que debiera terminar con esta suerte de paradoja, aunque su tratamiento no garantice el arremolinamiento de periodistas en sus puertas.
25/08/08
PESCA & PUERTOS
