La Prefectura difundió la norma que regirá en la temporada de ballenas.
La Prefectura difundió la norma que regirá en la temporada de ballenas.
La Prefectura estableció un marco regulatorio en la zona marítima del Área Natural Protegida durante la temporada de Ballena 2012. En tal sentido, las disposiciones reglamentan las actividades de las embarcaciones habilitadas para avistajes de Ballenas y a las operadoras de buceo que operan en Puerto Pirámides. Por lo tanto, se establecen tres zonas: una Intangible, una de Uso Restringido, y una de Uso Sostenible.
En consecuencia, la zona Intangible está comprendida dentro de la zona marina circundante a Península Valdés, a la faja comprendida entre Punta Piaggio y Punta Arco, 3 millas marinas desde la línea de baja marea, donde sólo se permiten las actividades de control, investigación y monitoreo.
La zona de Uso Sostenible Restringido se encuentra entre la línea recta que une Punta Cormoranes y Punta Arco y los límites que determinan las áreas intengibles y de uso sostenible. Sólo se permitirá la filmación, fotografía e investigación. En esa área, la navegación estará limitada exclusivamente a las embarcaciones que prestan servicio de avistaje de ballenas y operadoras de buceo debidamente habilitadas para dicha actividad por la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas. También podrán circular las entidades que sean autorizadas por ese organismo como las embarcaciones afectadas al Servicio Público del Estado.
En cuanto a las zonas de Uso Sostenible, la norma afirma que se encuentra en la línea ubicada entre Punta Piaggio y Punta Cormoranes desde la más baja marea promedio hasta las 3 millas marinas donde se encuentra permitida la actividad de avistaje de ballenas.
Las bajadas habilitadas en Puerto Pirámides estarán limitadas exclusivamente a las embarcaciones autorizadas para realizar el servicio de avistaje de ballenas y de buceo, las cuales deberán presentar la lista de pasajeros ante Prefectura local.
En caso de producirse colisiones con cetáceos dentro de las zonas detalladas, los dueños de las embarcaciones tendrán que informar de inmediato a las Estaciones de Radio de la Prefectura Punta Pirámides.
Por otra parte, la circulación de embarcaciones no habilitadas para el avistaje de ballenas informarán a la Prefectura Punta Pirámides y a la Estación Secundaria de Radio “L4s Puerto Madryn Prefectura Naval Radio”. En consecuencia, la navegación deberá realizarse evitando la proximidad con los mamíferos, el desplazamiento en círculos, los cambios múltiples de marcha y la interceptación de su paso y persecución.
Asimismo, los patrones de los barcos deberán exigir que los pasajeros lleven colocados los chalecos salvavidas durante toda la navegación. Durante el recorrido se adoptará, dentro de lo posible, una velocidad por debajo de los 10 nudos manteniendo la gobernabilidad de la embarcación y los recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones con cetáceos. La norma rige desde el 1 de junio y se extenderá durante la Temporada de Avistaje de Ballena Franca Austral.
Corredor de navegación
Todos los buques que naveguen en aguas del Golfo Nuevo deberán hacerlo dentro del corredor establecido durante la temporada de mayor presencia de ballenas en la zona. La PNA recomienda que en navegación se disminuirá la velocidad por debajo de los diez (10) nudos, manteniendo en todo momento la capacidad de maniobra y gobernabilidad; y se adoptarán recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a ejemplares de cetáceos. Durante la navegación de aproximación al Sitio de Amarre pertinente dentro de un radio de una milla y media náutica (1,5 M.N.); y en maniobras de amarre o zarpada a los muelles del Puerto Local, especialmente en oportunidad de utilizar máquina atrás, se mantendrá la velocidad mínima de maniobra compatible con el buen gobierno y se verificará que los sectores de popa se hallen liberados de la presencia de cetáceos. Durante las maniobras nocturnas de acercamiento, ingreso o egreso a muelles del Puerto local, se recomienda la utilización de reflectores para facilitar la detección de cetáceos en la zona.
La Disposición será de aplicación durante el período comprendido entre el 30 de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2012, y su contenido podrá ser sometido a revisiones y/o modificaciones, según las características particulares de cada temporada, los estudios e investigaciones que pudieran realizarse sobre el particular, ó dictámenes de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones de la Provincia del Chubut.
08/06/12
EL DIARIO DE MADRYN

Pto Madryn, Ballenas
Hola, estimada gente de Nuestro Mar, felicitaciones por seguir informandonos y actualizando nuestros conocimientos. Con respecto a las ballenas franca austral que nos visitan todos los años, sigan Uds defendiendo a estos visitantes tan grandes como buenos, al menos eso creo, me gustaria poder ver este espectaculo, he estado en el lugar pero no para la epoca de los gigantes visitantes. No pierdo las esperanzas de poder darme el lujo de bucear al lado de ellos.- Desde San Lorenzo (Prov. Santa Fe) los saluda coordialmente Oscar Alberto Tonello.-