Bonificación de Servicios a Cargas hasta el 31 de diciembre de 2008.
Bonificación de Servicios a Cargas hasta el 31 de diciembre de 2008.
VISTO los expedientes N° 19-L-06 EAPSF y 32-D-06 EAPSF del registro de este ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE (ENTE), cuyo trámite se refiere al Permiso de Uso Precario otorgado a LOGINTER SA para la explotación de una Terminal de Contenedores y Cargas Generales, y al Contrato de locación de silos y entre silos para el almacenaje especial de granos y prestación de servicios complementarios con DREYFUS – LDC ARGENTINA SA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE dispuso oportunamente implementar una gestión amplia y agresiva en la red de distribución de mercancías buscando nuevos tráficos, sean cargas a granel sólidas, líquidas y gaseosas, carga general unitizadas o containerizadas, buscando el apoyo de capitales e inversiones que optimicen la relación costo-beneficios, con una adecuada prestación de servicios.
Que orienta sus esfuerzos a satisfacer al propietario de la carga, cual es la de poseer la misma en el momento preciso y en el lugar adecuado con costos confiables y competitivos.
Que a tal fin y para optimizar costos, la carga es objeto de análisis de seguimiento en sus secuencias operacionales.
Que es necesario promover activamente al puerto tanto en acciones de mercado externo como de divulgación interna que contribuyan a valorizar el rol del puerto para la comunidad.
Que es necesario flexibilizar las tarifas para dar el impulso adecuado de iniciación en la dinámica del comercio internacional.
Que la INSTALACIÓN PORTUARIA abarca a la INSTALACIÓN PORTUARIA DE AGROGRANELES y a la INSTALACIÓN PORTUARIA DE CONTENEDORES Y CARGA GENERAL.
Que para la carga contenedorizada, los puertos de Buenos Aires y Montevideo son los puertos de salida al mar, y que para llegar a ellos es necesario el uso del sistema “feeder” o buque alimentador por la vía fluvial.
Que con fecha 18 de febrero de 2008 ingresó el primer buque feeder URUGUAY FEEDER con contenedores vacíos para su posicionamiento.
Que ha pasado un período prudencial en el que no se observa regularidad en los ingresos de buques, generando incertidumbre en el cargador por no conocer si su carga contenedorizada llega en tiempo y forma al puerto HUB.
Que se debe acompañar al operador de la Terminal Portuaria en la gestión de cargas con tarifas de promoción.
Que las fuerzas vivas de las ciudades de Santa Fe, su hinterland, vorland y umland manifiestan reiteradamente la necesidad imperiosa de utilizar el Puerto de Santa Fe, y específicamente la TERMINAL PORTUARIA DE CONTENEDORES Y CARGAS GENERALES, para promover sus fletes a los fines de optimizar costos y convertirse en francos competidores con nuestros productos a nivel local e internacional.
Que la INSTALACIÓN PORTUARIA DE AGROGRANELES – Elevador 1, es administrada y explotada por el ENTE con personal propio.
Que DREYFUS – LDC ARGENTINA ha firmado con el ENTE un contrato para depósito de hasta 30.000 t de agrograneles, y ha manifestado su interés en exportar granos por Santa Fe con la condición de contar con un calado navegable de 25 pies en el canal de acceso y vaso portuario.
Que el ENTE ha adquirido un equipo dragador para tener expedito el ingreso al Puerto de Santa Fe.
Que el equipo dragador se encuentra en pleno período de alistamiento y con efectiva disponibilidad a partir de mayo del corriente año.
Que durante el año 2007 no hubo ingresos por servicios a las cargas muelle/buque/muelle, por exportación/importación.
Que en el presupuesto del año 2008 no se previó ingresos por servicios a las cargas por importación/exportación.
Que para el presente ejercicio, los costos que demande la operativa portuaria por exportación/importación será solventada con otros ingresos genuinos.
Que es voluntad de este CD no escatimar esfuerzos económicos ni en gestiones que tiendan definitivamente a la reactivación de la actividad portuaria.
Que el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE tiene la facultad de dictar sus propias tarifas.
Que conforme lo actuado, no existen impedimentos para el dictado de la presente dentro de los lineamientos establecidos en las Normas Generales de Contratación.
Por ello, en uso de las facultades que le atribuyen la Ley Provincial N° 11.011, su Decreto Reglamentario N° 1982/93, y el Estatuto Orgánico aprobado por Decreto N° 3144/93,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: BONIFICAR, desde el día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2008, el CIENTO POR CIENTO (100%) la tarifa SERVICIOS A LAS CARGAS por exportación/importación a través de muelle-buque-muelle.
ARTÍCULO 2°: TRANSCRÍBASE la presente Resolución en el Libro de Actas.
Por Secretaría, ARCHÍVESE.
RESOLUCION Nº 03/CD/08 EAPSF
Santa Fe, 25 de Marzo de 2008.
Fuente: Ente Administrador Puerto Santa Fe
27/03/08
NUESTROMAR
