Dragado del tramo exterior entre el km. 587,7 y el km. 586 (denominación año 1994).
Dragado del tramo exterior entre el km. 587,7 y el km. 586 (denominación año 1994).
VISTO los expedientes N° 19-L-06 EAPSF y 32-D-06 EAPSF del Registro de este ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE (ENTE), cuyos trámites se refieren al Permiso de Uso Precario otorgado a LOGINTER SA para la explotación de una Terminal de Contenedores y Cargas Generales, y al Contrato de locación de silos y entre silos para el almacenaje especial de granos y prestación de servicios complementarios con DREYFUS – LDC ARGENTINA SA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del contrato con DREYFUS LDC ARGENTINA SA establece que el ENTE se compromete a mantener las condiciones de navegabilidad del canal de acceso, en el tramo Km. 587,7 y Km. 393,7, como así también en la zona de maniobras interior y muelle de Elevador 1 del puerto de Santa Fe, para navegar con calado de hasta 25 pies, siempre y cuando el hidrómetro del puerto de Santa Fe se encuentre en valores iguales o superiores a + 3,10 m.
Que LOGINTER SA ha manifestado la posibilidad de captar cargas generales ó sólidas a granel que requieren buques con calado navegable de 25 pies.
Que mediante Acta N° 279 del 13/06/2005 el CD trató y propició elevar al Poder Ejecutivo Provincial la modificación parcial del Estatuto del Ente Administrador Puerto Santa Fe, sustituyendo el inc. “f” del artículo 2 por el siguiente: “f) CANAL DE ACCESO, HASTA EL KILÓMETRO 586 DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES), COINCIDENTE CON EL KILÓMETRO CERO DEL CANAL DE ACCESO (DENOMINACIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE)”.
Que la modificación propuesta establece que la jurisdicción del ámbito acuático del ENTE, entre otros, implica en el Artículo 2 inciso f) por el texto “Canal de acceso, hasta el Kilómetro 586 de acceso al Puerto de Santa Fe (Denominación de la Dirección Nacional de Vías Navegables), coincidente con el kilómetro cero del canal de acceso (Denominación del Puerto de Santa Fe)”.
Que la modificación que se propuso era una reivindicación histórica para el Puerto Santa Fe que está vinculada con un tema vital para el mismo, como lo es el dragado del Canal de Acceso.
Que en el año 1904 se sancionó la ley Nacional N° 4269, por la cual se autorizaba al Gobierno de la Nación a contratar con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción y explotación de un puerto de ultramar.
Que el Puerto se construye en parte sobre la ex Isla Tacurú y el Río Santa Fe, y se lo conecta con el Río Paraná mediante un canal (artificial) de SEIS (6) kilómetros de largo sobre las Islas Los Mellados, Clucellas y Pesquerías.
Que el Kilómetro 6 del Canal de Acceso se situaba en el extremo norte de la Isla Clucellas en la intersección del Canal de Acceso y el canal de Derivación Sur, y se lo individualizaba como baliza N° 4 – Km. 592 (denominación año 1910). El Kilómetro 0 del Canal de Acceso se situaba en el “indicador de calados” – caño 94 – coincidente con la baliza N° 1 y semáforo – Km. 586 – baliza roja – (Denominación año 1910).
Que el Canal de Acceso es una vía artificial que hace las funciones de ruta de ultramar, conectando al puerto con el Río Paraná.
Que el Río Colastiné desaguaba sobre el Río Paraná a la altura del Kilómetro 586 (denominación del año 1910).
Que hasta el año 1931 el responsable del Puerto, esto es la Administración del Puerto de Santa Fe – dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe -, estaba obligada a mantener la profundidad del “Canal de Acceso” hasta la Boca Exterior de dicho canal.
Que a partir de esa fecha en la que la ruta se modificó por la acción del avance de un banco de arena en la desembocadura del Río Colastiné, la Nación fue agregando automáticamente la responsabilidad de su dragado al Puerto de Santa Fe, por cuanto la Dirección General de Navegación y Puertos no contaba con la draga para llevar a cabo dichos trabajos y se encontraban en proceso de adquirirlas.
Que por esta razón la Administración del Puerto de Santa Fe destina la Draga Santa Fe a realizar trabajos de dragado fuera de su jurisdicción y a su exclusivo costo hasta la boya Km. 584,5 (Denominación Año 1910).
Que en la década del año 1950, el Estado Nacional decide hundir dos barcazas a la altura del Km. 586 (Denominación año 1910) para modificar el curso del Río Colastiné.
Que el canal de acceso al Puerto de Santa Fe tiene su punto de inicio (Km. 0 – Punto fijo que aún se conserva “Indicador de Calados”) en el Km. 586 (Denominación año 1910).
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad del mantenimiento, señalización y dragado de la red troncal navegable hasta la “Boca Exterior” del Canal de Acceso al Puerto de Santa Fe – Km. 586 (Denominación 1910).
Que el Poder Ejecutivo Provincial aprueba la reforma el Estatuto mediante Decreto N° 1130/2005, donde especifica el ARTÍCULO 2 inciso f) : “CANAL DE ACCESO, HASTA EL KM 586 DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES), COINCIDENTE CON EL KM 0 DEL CANAL DE ACCESO (DENOMINACIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE).”
Que mediante nota N° 440/P/07 EAPSF del 06/12/2007 dirigida al Sr. Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación en la que se reseña todo lo precedentemente expuesto y se especifica que en el año 1994 se corrigieron los kilometrajes de balizamiento por lo que el km. 0 del canal de acceso ó km. 586 (denominación año 1910) pasó a ser km. 587,7 y el km. 6 del canal de acceso ó km. 592 (denominación año 1910) pasó a ser km. 593,7, por lo que el ENTE es responsable del dragado, balizamiento y señalización hasta el km. 587,7 (denominación año 1994/2007) de la red navegable del Río Paraná por canal de acceso al Puerto de Santa Fe, y que aguas abajo del km. 587,7 es responsabilidad del Estado Nacional.
Que por estas circunstancias se le solicito a la Subsecretaría un calado navegable entre el km. 460 hasta el km. 587,7 (denominación año 1994) de 25 pies con un plano de referencia + 3,10 m respecto al cero hidrométrico del Puerto de Santa Fe.
Que hasta tanto se logre la necesaria coordinación Nación/Ente, éste puede hacerse cargo del dragado del sector en cuestión, solicitando los permisos correspondientes.
Que, a la fecha, entre el km. 586 y 587,7 (denominación año 1994) es necesario remover 70.000 m3 de áridos finos para obtener una solera de 60 metros de ancho y a una profundidad de – 5,20 m respecto al cero hidrométrico.
Que no obstante estar fuera de jurisdicción del ENTE es fundamental realizar tareas de dragado para cumplimentar con el contrato firmado por el ENTE con DREYFUS LDC ARGENTINA SA y activar la generación de cargas generales y sólidos a granel por la Terminal de LOGINTER SA.
Que el ENTE ha adquirido un equipo dragador compuesto por el remolcador GRETRUDIS y la draga SANTIAGO, que actualmente se encuentran en “alistamiento”, y que en caso de entrar en operaciones en el corriente mes, requiere cuatro meses para remover el volumen de 70.000 m3.
Que es factible contratar a empresas dragadoras que dejen expedito el canal en plazos no superiores a siete (7) días.
Que es voluntad de este CD no escatimar esfuerzos económicos ni en gestiones que tiendan definitivamente a la reactivación de la actividad portuaria.
Por ello, en uso de las facultades que le atribuyen la Ley Provincial N° 11.011, y su Decreto Reglamentario N° 1982/93,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a la Presidencia a:
a) elaborar un PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y de ESPECIFICACIONES TECNICAS-PARTICULARES para el LLAMADO A LICITACION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL DRAGADO DEL TRAMO EXTERIOR ENTRE EL KM. 587,7 Y EL KM. 586 (denominación año 1994);
b) gestionar ante los organismos competentes las autorizaciones correspondientes para lograr el objetivo propuesto;
c) poner la presente en conocimiento de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución en el Libro de Actas.
Por Secretaría, ARCHIVESE.
RESOLUCION Nº 02/CD/08 EAPSF
Santa Fe, 25 de Marzo de 2008.
Fuente: Ente Administrador Puerto Santa Fe
27/03/08
NUESTROMAR
