Tal como anticipara InfoBAN, el Puerto de Olivos, en el partido de Vicente López fue, por Decreto del Gobernador escindido de la delegación Dock Sud, otorgándole autonomía y un destino turístico comercial y deportivo.
Tal como anticipara InfoBAN, el Puerto de Olivos, en el partido de Vicente López fue, por Decreto del Gobernador escindido de la delegación Dock Sud, otorgándole autonomía y un destino turístico comercial y deportivo.
Según el Decreto 1364/08, los puertos de San Isidro, Olivos y Tigre, formarán ahora una entidad autónoma que permitirá jerarquizar las unidades portuarias de la zona norte, conferidas a la provincia por Ley 11206 de 1991 en el marco del Convenio de transferencia de Pueretos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires.
La esperada normativa, publicada hoy en el Boletín oficial, lleva la firma del gobernador y la responsable del Ministerio de asuntos agrarios de la provincia, Débora Giorgi.
En los considerandos de la medida, se recuerdan los pasos dados en materia legislativa cuando por Decreto N° 1579/92 se reglamentó la Ley N° 11.206, creando las Delegaciones Portuarias Río de la Plata, Mar del Plata y Paraná Inferior. En la primera, estaban incluidas los puertos mercantes, deportivos, turísticos y comerciales sin distinción, postergando el desarrollo de los de la costa norte del Rio de la Plata, quedando sumidos en el olvido y un virtual abandono por parte de autoridades gubernamentales, en virtud de una norma reglamentaria (Decreto N° 2693/93 creó la Delegación Portuaria Dock Sud, que comprende la unidad portuaria homónima incorporando a tal Delegación las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre).
La norma recuerda la "responsabilidad y facultad del Estado Provincial establecer la política portuaria" y promueve "que los puertos provinciales se gestionen en la línea estratégica que esa política instruya"
El Estado Provincial, es "dueño de los espacios e infraestructuras portuarias" y "regulador de la prestación de los servicios portuarios" por lo que "debe fomentar la competitividad de los puertos, y para ello debe propender a la descentralización de la administración, y a la especialización de la explotación de cada puerto, teniendo en cuenta las características y posibilidades propias de cada unidad portuaria y de la comunidad a la que se encuentra integrada".
La normativa afirma que "las unidades portuarias que integran la Delegación Portuaria Dock Sud presentan una heterogeneidad que atenta contra la optimización de su desarrollo" -en referencia a los puertos de la Zona norte.
El decreto del gobernador aclara que "la unidad portuaria cabecera de la mencionada Delegación -por Dock Sud- tiene un alto perfil comercial e industrial, absolutamente disímil de las restantes unidades Portuarias, las que poseen un perfil recreativo, vinculado al deporte, turismo y al transporte de pasajeros."
Con la firma de Scioli y Giorgi se marca una trascendental diferencia que motiva la medida del ejecutivo al sostener que "en efecto, los Puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, por su historia y tradición, se han convertido en puertos deportivos, recreativos y turísticos, con una amplia oferta náutica, gastronómica, comercial, recreativa y de esparcimiento" y reconocen por primera vez una cuestión fáctica que autoridades locales -a lo largo de los últimos años- intentaron ocultar persiguiendo intereses particulares que postergaron las necesarias mejoras, en un marco de legalidad e insitucionalidad.
Este tradicional desarrollo de las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre, se encuentra en crecimiento y se ha constituido en un verdadero promotor de inversión inmobiliaria y comercial, generando un notable proceso de modernización urbana de la zona.
Todo ello, en el marco de una línea de descentralización administrativa, y en razón de las especiales características de la Delegación Portuaria Dock Sud y de cada una de las unidades portuarias Olivos, San Isidro y Tigre, se entiende conveniente a los intereses portuarios provinciales reorganizar la estructura de la actual Delegación Portuaria Dock Sud, escindiendo de la misma las restantes unidades portuarias. La medida del ejecutivo provincial, que fuera anticipada en exclusiva por InfoBAN decreta " Excluir de las previsiones del artículo 2º del Decreto N° 2693/93 a las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre. a la vez que crea la Delegación Portuaria Olivos, que comprende la unidad portuaria homónima y las unidades portuarias de San Isidro y Tigre.
Este decreto modifica el artículo 4º del Decreto N° 2693/93, quedando redactado de la siguiente manera: “Determinar que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, será la Autoridad Administrativa con competencia para la administración y explotación de las Delegaciones Portuarias creadas o a crearse, otorgándosele, a esos efectos, las facultades y atribuciones de la Ley N° 11.206 y el Decreto N° 1579/1992”.
Ver el decreto 1364/08 de la Provincia de Buenos Aires
Ver el Puerto de Olivos en NUESTROMAR
30/07/08
InfoBAN

