El CFP fijo nuevas reglas para justificar la inactividad comercial

El CFP fijo nuevas reglas para justificar la inactividad comercial

Están contenidas en la Resolución Nº4, la cual exige más información y detalles pormenorizados para justificar la inactividad comercial. Se mantienen los 180 días corridos y se distinguen los recursos de temporada.

Están contenidas en la Resolución Nº4, la cual exige más información y detalles pormenorizados para justificar la inactividad comercial. Se mantienen los 180 días corridos y se distinguen los recursos de temporada.

Cuando todavía no se ha resuelto el recurso de reconsideración presentado por la pesquera Antonio Barillari para intentar salvar de la caída a los permisos de pesca de los buques “Cormorán” y “Neptuno”, el Consejo Federal Pesquero dictó la Resolución Nº 4 que cambia las reglas para realizar los trámites que permiten justificar la inactividad comercial de los buques pesqueros. A estos dos barcos fresqueros de Barillari, el CFP les dio de baja los permisos al no justificar la inactividad, según consta en el Acta Nº 7/2010.

La nueva norma deroga las Resoluciones Nº 7, de fecha 28 de junio de 2006, y Nº 15, de fecha 26 de agosto de 2009, dictadas por el propio CFP y establece nuevos mecanismos para las presentaciones de los armadores, hipótesis de suspensión del despacho a la pesca y otros aspectos relativos al trámite de las solicitudes de justificación de los buques que hubiesen permanecido sin operar durante 180 días consecutivos.

Esta inactividad sin justificación o la quiebra de empresas pesqueras hace posible, de acuerdo al artículo 28 de la Ley Federal de Pesca, que el CFP pueda caducar automáticamente los permisos o autorizaciones de pesca

La Resolución Nº 4 en su artículo 1 mantiene los 180 días de plazo para presentar la justificación de inactividad, “a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial”.

Ante la falta de presentación, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspenderá el despacho a pesca mediante comunicación a la Prefectura Naval Argentina y suspenderá los derechos de uso y transferencia de la Cuota Individual Transferible de Captura. La propia DNCP notificará la suspensión al titular del permiso de pesca y remitirá las actuaciones al CFP.

Para solicitar la justificación de inactividad, el armador deberá completar información adicional, como la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial, las causas que generaron la inactividad comercial, “con relato pormenorizado de los hechos”.

En caso de que deban realizarse reparaciones que excedan los 180 días de inactividad se deberá presentar el detalle de dichas reparaciones, con un cronograma de las tareas y explicación de causas que pudieran demorarlo.

De invocarse una medida cautelar dispuesta judicialmente que impide la operación pesquera del buque, se deberá explicar el objeto del proceso, las circunstancias y el estado procesal de dichos trámites.

En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a calamar, langostino o crustáceos bentónicos, “el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los períodos en que hubiere sido habilitado para la captura en los espacios marítimos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.922, desde la última fecha de actividad comercial del buque”, señala la nueva Resolución.

Presentada la solicitud de justificación de inactividad comercial por parte del armador, la DNCP elaborará un informe circunstanciado de la petición efectuada por el administrado, el cual será elevado por la Autoridad de Aplicación para consideración del CFP.

Será el propio CFP quien evaluará la petición del administrado, conjuntamente con el informe circunstanciado, y resolverá si es justificada o no la falta de operación comercial. La resolución establecerá, en su caso, la fecha de finalización del período justificado. Si la resolución no justifica la falta de operación comercial, el permiso de pesca caduca automáticamente en los términos del artículo 28 de la Ley 24.922, y en los casos pertinentes resulta de aplicación el artículo 11 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CFP.

La Resolución Nº 4 en su artículo 9 distingue los buques que operan sobre recursos que computan su actividad en temporadas. Para los buques que dirigen exclusivamente sus capturas a calamar, langostino o crustáceos bentónicos, los plazos correrán desde el inicio de cada temporada habilitada para la captura de la especie de que se trate hasta su finalización, y reiniciará en cada temporada.

En tanto establece que la justificación de la inactividad comercial de un buque con base en su operatoria exclusiva sobre calamar, langostino o crustáceos bentónicos “acarrea la extinción de la autorización para la captura o Cuota Individual Transferible de Captura de cualquier otra especie, lo que se inscribirá en el Registro de la Pesca”.
Por Roberto Garrone

21/04/10
REVISTA PUERTO

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