DISPOSICION S.P. y A.P. DISPOSICION Nº 153 (Santa Cruz)

Establecer Zonas de Veda

Establecer Zonas de Veda

RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2009.-

VISTO:
El Expediente Nº 425.135/MP/09, la Ley Nº 1464 y sus modificatorias, la Ley Nº 2854, los Decretos Nº 1875/90 y 300/05, y las Disposiciones Nº 391/04, 084/05, 086/05, 119/05, 068/08, 078/08, 079/08 y 122/09; y CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 122/09 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha; Que atendiendo a la necesidad de aplicación del principio precautorio a la pesquería de langostino, y a la información obtenida de los datos aportados con anterioridad por el programa de observadores; se hace necesario modificar la actual zona de veda; Que la Disposición Nº 86/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S; Que las Disposiciones Nº 119/05 y 079/08 establecen el ordenamiento de las pesquerías en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo; Que conforme a los Artículos 6º y 13º del Decreto 1875 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación de los recursos pesqueros; Que obra dictamen de Asesoría Letrada; Que se hace necesario proceder al dictado del instrumento legal correspondiente;

POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS D I S P O N E :

1º.- ESTABLECER a partir de las 9:00 hs. del día 21 de Mayo de 2009 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:

ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 15 metros de eslora y mayores de 200 HP de potencia efectiva total:

Latitud 46º 00,00’ S Longitud67º 37,00’ W(costa)
Latitud 46º 00,00’ S Longitud67º 13,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud67º 13,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud67º 00,00’ W
Latitud 46º 49,50’ S Longitud 67º 00,00’ W (costa)

ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores que utilicen red de arrastre (clásico, convencional, tangonero), así como palangreros y poteros.

Veda para buques fresqueros con especie objetivo langostino o que utilicen tangones o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00’ S Longitud67º 13,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud67º 13,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud67º 13,00’ W

ZONA C: ZONA DE VEDA: para buques congeladores con red de arrastre (clásico, convencional), para buques fresqueros con especie objetivo merluza o con red de arrastre por popa (clásico, convencional) y para buques palangreros o poteros:

Latitud 46º 45,00’ S Longitud65º 31,06’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 40,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 40,00’ S Longitud66º 40,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud66º 40,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 00,00’ S Longitud65º 24,05’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud65º 31,06’ W

ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero, cualquiera sea la categoría del permiso:

Latitud 46º 49,50’ S Longitud 67º 00,00’ W (costa)
Latitud 46º 25,00’ S Longitud67º 00,00’ W
Latitud 46º 25,00’ S Longitud66º 40,00’ W
Latitud 46º 40,00’ S Longitud66º 40,00’ W
Latitud 46º 40,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud66º 10,00’ W
Latitud 46º 45,00’ S Longitud65º 31,06’ W
Latitud 47º 00,00’ S Longitud65º 33,44’ W
Latitud 47º 00,00’ S Longitud66º 00,00’ W
Latitud 47º 04,30’ S Longitud 66º 00,00’ W (costa)

ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO

47º S: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 04,30’ S Longitud 66º 00,00’ W (costa)
Latitud 47º 00,00’ S Longitud66º 00,00’ W
Latitud 47º 00,00’ S Longitud65º 33,44’ W

y los puntos que delimitan las12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).

2º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

3º.- TOMEN CONOCIMIENTO: Ministerio de la Producción, Dirección es y Delegaciones de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino , Prefectura Comodoro Rivadavia; Secretaría de Pesca del Chubut; dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.

Lic. RODOLFO MIGUEL BEROIZ

Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción
SANTI GERARDO NAVARRO

Director Gral. de Gestión Técnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias

22/05/09
NUESTROMAR

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio