Disposición 61/2011 SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SOMU – CAENA – CABBTA – REG. 620/11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SOMU – CAENA – CABBTA – REG. 620/11

Publicada en el Boletín Oficial del 06-may-2011

Número: 32144
Página: 31

Disposición N° 61/2011
Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta complementaria obrantes a fojas 32/81 y fojas 82 respectivamente del expediente Nº 1.374.834/10, celebrados entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) ex Cámara Armadores de Buques y Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.374.834/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/81 y fojas 82 del Expediente Nº 1.374.834/10 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte trabajadora y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) Ex CAMARA ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07, que fuera suscripto por los mismos agentes negociales.

Que la parte empresarial ha acreditado debidamente su nueva denominación, con copia del Acta Notarial de Reforma del Estatuto Social de la ASOCIACION CAMARA ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) y de la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, Nº 000101 de fecha 29 de enero de 2009 (v. fojas 8/23).

Que el ámbito personal y territorial del convenio de marras, comprende a todos los trabajadores de Marinería y Maestranza embarcados en los buques mencionados en el artículo 4º del mismo.

Que el ámbito de aplicación del convenio se circunscribe a la estricta coincidencia entre la representatividad de la Cámara empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio de marras se establece en DOS (2) años a partir del 1 de mayo de 2010.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 80 del convenio sub-examine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 32/81 y fojas 82 respectivamente del Expediente Nº 1.374.834/10, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) Ex CAMARA ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 32/81 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 82, ambos del Expediente Nº 1.374.834/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fuente: INFOLEG
10/05/11

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