Corredor Marítimo Austral entre Tierra Del Fuego y Santa Cruz

Expediente S-4428-10.

Expediente S-4428-10.

Autores: Martínez, José – Díaz, María Rosa

Comisiones: Infraestructura – Presupuesto y Hacienda

Artículo 1°.- Defínese como política de estado la conexión vía terrestre y marítima del territorio continental de la República Argentina con su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-

Artículo 2°.- Dispónese la continuación de la Ruta Nacional N° 40, en el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego; y fíjase el mojón kilométrico 0 en la provincia mencionada.-

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará los estudios técnicos de viabilidad e impacto ambiental, a los efectos de determinar la traza de la ruta nacional 40 en la provincia de Tierra del Fuego; dicha vía comunicará -a su vez– a las dos grandes ciudades de la provincia: Río Grande y Ushuaia.-

Artículo 4°.- Los estudios previstos en el artículo anterior y los demás que disponga la reglamentación, se iniciarán en el plazo de treinta días de promulgada la presente ley y no se extenderán más allá del plazo de 180 días, fecha en la cual deberán estar disponibles los pliegos para la licitación de la obra a construirse.-

Artículo 5°.- Establécese la conexión entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego a través de buques porta rodantes, conocidos como “Roll-on o Roll-off”, utilizando a los efectos los Puertos de Punta Loyola (Santa Cruz) y San Sebastián (Tierra del Fuego).-

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior, se encomienda a la Autoridad de Aplicación, el estudio técnico y de factibilidad económica para conectar por vía marítima a Punta Dungenes de Santa Cruz con Cabo Espíritu Santo de Tierra del Fuego.-

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.-

Artículo 8.- De forma.-

01/04/11
CONGRESO DE LA NACION

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