MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.
El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, en adelante el “INIDEP”, representado en este acto por su Director Licenciado Enrique Mizrahi, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1026/2006, constituyendo domicilio legal en Paseo Victoria Ocampo Nº 1, Mar del Plata, República Argentina y el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, en adelante el “IEO”, representado por su Director General D. Enrique Tortosa Martorell, designado por Real Decreto Nº 1157/2006, constituyendo domicilio legal en Avenida de Brasil nº 31, 28080 Madrid, ambos actuando en virtud de las facultades inherentes a sus respectivos cargos reconocidas por la legislación del país al que cada uno pertenece, convienen formalizar el presente Memorando de Entendimiento, en adelante “Memorando”.
PRIMERO: Los Signatarios acuerdan promover la cooperación y colaboración entre ambas Instituciones, para el fomento y desarrollo de la investigación marina, conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio marino deben de fundarse en el desarrollo científico y tecnológico, reconociendo también la independencia entre ambas, tanto para definir sus necesidades como para establecer sus prioridades en materia de investigación y/o formación.
SEGUNDO: El presente Memorando tiene por objeto definir las modalidades de cooperación entre el IEO y el INIDEP, que sirvan para la consecución de las actividades enunciadas, de conformidad con las reglas, procedimientos propios y normativa vigente en los países de cada una de las Instituciones. En lo que se refiere al INIDEP, será de aplicación la Ley Federal de Pesca Nº 24922.
TERCERO: ÁMBITO DE COOPERACIÓN. Sin perjuicio de que cualquiera de las Instituciones pueda promover proyectos o programas dentro de sus marcos de actividad, la colaboración entre las mismas podrá contemplar los siguientes aspectos:
Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de ambas Instituciones y si fuera necesario, su adquisición conforme al régimen que se establezca en los Memorandos Específicos que se desarrollen como consecuencia de este Memorando.
Definición, realización y financiación conjunta de programas y proyectos de Investigación, en la medida de la disponibilidad presupuestaria a tal efecto de cada Institución.
Desarrollo de programas de formación de personal investigador.
Cooperación entre personal investigador de ambas Instituciones, por períodos de tiempo definido, para la ejecución de los programas y proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se establezcan en los Memorandos Específicos que al efecto se suscriban, en los que se establecerá el régimen de dedicación de este personal.
Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés común.
CUARTO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Con posterioridad a la firma de este Memorando, se constituirá un Comité de Seguimiento con representantes designados por ambas Instituciones en régimen de paridad. Dicho Comité será el órgano encargado de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Memorando. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año o cuando lo solicite uno de los Signatarios fundadamente y con acuerdo del otro Signatario. En cada reunión se confeccionará y se entregará a cada una de las Instituciones firmantes, un informe sobre las actuaciones en marcha y sobre las propuestas para el futuro.
QUINTA: MEMORANDOS ESPECÍFICOS. Cada uno de los programas o proyectos concretos de colaboración entre ambas Instituciones requerirá la elaboración de un Memorando Específico en el que se determinará el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de Memorandos Específicos serán estudiadas e informadas por el Comité antes de ser sometidas a la aprobación de ambas Instituciones.
SEXTA: FINANCIACIÓN. Para la ejecución del presente Memorando cada uno de los signatarios buscará de forma previa y conforme a las necesidades institucionales en ese momento, los medios financieros internos o externos necesarios para realizar adecuadamente la cooperación y contribuir al logro de los objetivos de este Memorando. La modalidad, alcances y características de los mismos se detallarán en los Memorandos Específicos que se subscriban. En cualquier caso, los aportes financieros de los Signatarios se harán dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias anuales y de conformidad con su legislación nacional.
SÉPTIMA: DURACIÓN. El presente Convenio Marco comenzará a aplicarse en la fecha de su firma conjunta; tendrá una duración de cuatro años y se considerará renovado automáticamente por iguales períodos, si con una anticipación de seis meses antes de su vencimiento, alguna de las partes signatarias no denunciara fehacientemente su intención de dar por finalizado el mismo. El presente Memorando podrá igualmente, ser denunciado antes de su vencimiento por cualquiera de las partes, cuando así convenga a los intereses institucionales de alguna de ellas, con una anticipación de seis meses. Dicha denuncia no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia, serán finalizados dentro del período que las partes acuerden mediante un memorando específico.
OCTAVA: Las publicaciones científicas que pudieran surgir como consecuencia de las acciones concertadas en el marco del presente Memorando, deberán dejar constancia de la participación de los signatarios debiendo cumplir previamente a su difusión con las normas establecidas al respecto en cada uno de los países de las Instituciones signatarias.
NOVENA: El presente acuerdo no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.
DÉCIMA: Los problemas que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Memorando o de los Memorandos Específicos deberán resolverse en el seno del Comité de Seguimiento. Los eventuales problemas que no hayan podido ser resueltos por dicho Comité, se someterán a consulta de las Autoridades competentes de quien dependa cada una de las Instituciones signatarias.
Y en prueba de conformidad, ambas Instituciones firman el presente Memorando de Entendimiento por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas.
Por y en representación del Instituto Español de Oceanografía: D. Enrique Tortosa Matorell
Por y en representación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: D. Enrique Mizrahi
Buenos Aires, a 12 de febrero de 2008
20/02/08
NUESTROMAR
