Son alarmantes las tendencias de largo plazo de nuestra energía. El escenario no debe empeorarse aún más con el dictado de leyes provinciales, como intenta Buenos Aires.
Son alarmantes las tendencias de largo plazo de nuestra energía. El escenario no debe empeorarse aún más con el dictado de leyes provinciales, como intenta Buenos Aires.
Las tendencias de largo plazo de nuestro sector hidrocarburos son alarmantes: caída productiva en los últimos 12 años en petróleo y de los últimos seis años en gas natural; disminución de las reservas comprobadas sobre todo de gas natural; disminución de la inversión de riesgo en materia exploratoria. La conclusión es obvia: estamos en decadencia irreversible.
Han pasado 18 años desde la privatización y algo es evidente: el modelo privado y sin Estado que reemplazó al modelo YPF-Estado nacional vigente hasta los 90 fracasó y deriva sin rumbo. El modelo reemplazado no era una panacea; tenía no pocos problemas y no pocos vicios, pero era un modelo exitoso. La privatización fue mucho más que una transferencia de acciones desde el Estado al privado: fue la desarticulación de un sistema jurídico, organizativo y de propiedad del dominio tecnológico e institucional para hacer las cosas.
En apretada síntesis, ese modelo se articulaba sobre la existencia de una ley nacional y única; sobre el Estado nacional como titular del dominio de los recursos del subsuelo; sobre las empresas YPF y Gas del Estado como ejecutores hegemónicos; sobre la industria nacional como proveedora de bienes y servicios petroleros y las provincias como recipiendarios totales de las regalías.
Hoy existen tendencias centrífugas que deben ser desalentadas porque agravan el cuadro. Por ejemplo, recientemente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires envió a la Legislatura un proyecto de ley de hidrocarburos provincial para su tratamiento.
Sobre el mismo cabe hacer consideraciones de diversa índole: a) sobre la procedencia de su sanción por parte de un Poder Legislativo provincial (en este caso, Buenos Aires) de una Ley de Hidrocarburos; y b) sobre la conveniencia propiamente dicha de su sanción .
Mi opinión es que no se la puede llevar adelante porque la sanción de la ley de hidrocarburos es una atribución del Congreso Nacional, de la misma forma que lo que ocurre por ejemplo con el Código de Minería y otros códigos.
La ley vigente es la Ley de hidrocarburos N° 17319 sancionada en 1967. Fue modificada en su artículo 1° por la ley 26197, que transfirió el dominio originario de los recursos hidrocarburíferos de la Nación a las provincias por lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional; transfirió a las provincias la aplicación de la ley 17319 en sus respectivas jurisdicciones.
Más allá de los argumentos jurídicos que dejo para los constitucionalistas, por razones estrictamente organizativas del sector energético creo que es altamente inconveniente que cada provincia tenga su propio régimen legal. En el límite, cada provincia tendría su propia ley, lo que implicaría 24 leyes de hidrocarburos distintas (una para cada provincia más una para la Nación en la plataforma continental).
Esto es inconveniente porque: a) conspira contra la existencia de una política de hidrocarburos que debe ser única para toda la Nación ; b) impide la unificación de procedimientos que es conveniente que sean de aplicación homogénea en todo el país (regalías uniformes, criterios similares de fiscalización, tiempo de duración de los contrasto de concesión, régimen de tributación, etc.); c) conspira contra el ejercicio de actividades de alcance nacional que tienen que ser ejercidas en forma como la planificación nacional; d) impide la coordinación mediante instituciones inter jurisdiccionales que faciliten la aplicación de metodologías unificadas de fiscalización y control; e) dificulta el conocimiento exterior del funcionamiento del sistema petrolero argentino, lo cual es importante te si se piensa que Argentina necesita inversiones de alto riesgo y gran parte de éstas debe provenir del exterior .
En resumen, las provincias que en este caso como la de Buenos Aires quieran iniciar actividades en materia de hidrocarburos no tienen que sancionar una ley de hidrocarburos provincial; simplemente tienen que aplicar en su jurisdicción la ley nacional vigente.
Ahora bien, ello requiere instituciones estatales, presupuestos, funcionarios capaces y -posiblemente- alguna empresa petrolera del Estado. Este es el campo de la legislación que le corresponde a la provincia: la sanción de leyes de procedimiento y de creación de instituciones para la aplicación de la Ley de hidrocarburos nacional que, como hemos afirmado más arriba, debe ser única.
El sector necesita de una nueva mirada estratégica. El imperativo es reconstruir lo que fue, pero rechazando la tentación conservadora de la restauración de lo anterior que por razones cuya explicación excede a este artículo es hoy imposible.
Es necesario no agravar más la situación de nuestro sector petrolero.
Es necesario que como parte de una nueva estrategia se favorezcan tendencias centrípetas y se desalienten las centrífugas.
Argentina debe sancionar con amplio acuerdo parlamentario una ley nacional moderna que asegure el ejercicio de funciones centralizadas indelegables que hoy nadie ejerce: la planificación nacional y la fijación de la política única a nivel nacional.
La nueva ley debe también crear instituciones federales que aseguren una aplicación de la legislación en todo el territorio nacional con alto contenido técnico y con buenos procesos administrativos, que asegure la circulación de información entre las provincias; y, muy importante, que nos permita acometer con éxito la exploración en la Plataforma continental.
Por Jorge Lapeña
15/07/10
CLARIN
