Chaco: la justicia rechazó un amparo para prohibir la pesca artesanal

Chaco: la justicia rechazó un amparo para prohibir la pesca artesanal

Los jueces Emilia Edda Enriqueta Villa y Juan Carlos Soriano, integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco fallaron en contra de un pedido de amparo para vedar por seis meses la pesca comercial y deportiva en el río Paraná ya que consideró que “no corresponde admitir la medida de prohibición o suspensión de pesca solicitada por el Club Yapú Guazú”.

Los jueces Emilia Edda Enriqueta Villa y Juan Carlos Soriano, integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco fallaron en contra de un pedido de amparo para vedar por seis meses la pesca comercial y deportiva en el río Paraná ya que consideró que “no corresponde admitir la medida de prohibición o suspensión de pesca solicitada por el Club Yapú Guazú”.

Además, la resolución judicial ordena a la provincia del Chaco, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, que “dentro de los noventa días de notificada la sentencia, presente un plan de manejo sustentable, preservación, recomposición y conservación de la fauna ictícola y recurso pesquero de la Cuenca del Río Paraná en el ámbito de su jurisdicción”.

Luego aclara: “deberá el organismo oficial dar intervención a instituciones científicas oficiales con antecedentes en la problemática”.

La Justicia indicó que el plan de manejo sustentable deberá tener en cuenta un “estudio sobre la situación de la fauna ictícola y recursos pesqueros de la zona, determinando el plazo de su realización y presentación a este Tribunal, consignando recursos destinados y órganos o entidades a cargo de su realización”.

También se deberán detallar las “medidas que se adoptarán para prevención y recomposición relativas a la pesca deportiva y comercial”.

En 2008 el Club Yapu Guazú -que agrupa a pescadores deportivos del Chaco-, planteó una acción de amparo con medida cautelar a los fines de que se detenga la pesca deportiva y comercial en el Paraná. El juez dio participación a la Asociación de  Pescadores del Chaco (ASOPECHA). En una audiencia informativa ASOPECHA, integrante de la REDEPESCA Litoral Fluvial que articula a organizaciones de pescadores artesanales, aportó pruebas a través de informes y documentales. Finalmente el 11 de mayo pasado se conoció la sentencia que rechaza el recurso de amparo.

Estudios sobre impactos y vedas 

Por otra parte, los jueces decidieron que la provincia debe realizar un “estudio del impacto ambiental de todos los establecimientos industriales y agrícolas que viertan desechos químicos u otros en los ríos y espejos de agua”.

El fallo también obliga a realizar “un estudio detallado relativo a los períodos de veda aconsejables para cada una de las especies y en su caso, si los aplicados actualmente, cumplen los fines para los cuales son impuestos”.

Asimismo exige “formular un estudio pormenorizado respecto de las consecuencias de la pesca deportiva de la especie dorado (Salminus brasiliensis) en aguas jurisdiccionales chaqueñas y analizar aspectos positivos y negativos de una eventual prohibición de la misma”

La sentencia, además, solicita conocer “recursos humanos e infraestructura que se destinará al control y a otras acciones de preservación y recomposición, estimando los plazos de efectivización”.

Reglar la actividad

Otros de los puntos del fallo ordena a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco que “disponga los mecanismos necesarios para proceder a la reglamentación de la Ley Provincial de Pesca Nº 5.628, en cumplimiento de lo dispuesto por su art. 108, debiendo informar al Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días, las tareas llevadas a cabo a dicho efecto. De la presente medida, también se notificará al Sr. Gobernador de la Provincia”.

En el mismo sentido, se hace mención especial para que ese organismo oficial ponga “en funcionamiento, una vez reglamentada la Ley 5.628 en cumplimiento del punto precedente, el Registro Provincial de Estadísticas Pesqueras contemplado en su art. 40”.

También se ordenó a la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia del Chaco “promover la intensificación de las acciones conjuntas con el resto de las jurisdicciones involucradas, en pos de una normativa unificada sobre la problemática, en el marco del Reglamento Unificado de Pesca del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (art. 1 inc. f) y art. 38 de la ley 5628)”.

Además el fallo ordena “a la Dirección de Fauna, Parques y Ecología de la Provincia del Chaco se arbitren los medios necesarios para dar estricto cumplimiento con lo normado por la Ley 5.628 (Capítulo II y concordantes), especialmente, lo relativo a limitación de capturas de especie por pescador por día, limitación al volumen anual de extracción de peces por especie, cupo de licencias, estadística de exportaciones, entre otras”.

Garantizar el cumplimiento

Asimismo dispuso que “la Dirección de Fauna, Parques y Ecología de la Provincia del Chaco arbitre los medios necesarios para intensificar la fiscalización y control en procura del estricto cumplimiento -por parte de los pescadores- de las medidas mínimas de especies de peces capturadas, adoptadas por Anexo I de la Disposición Nº 0050 de dicho organismo, como así el cupo máximo por pescador y especie que se establezca”.

“Oficiar –continúa el fallo– al Ministro de Economía, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco a fin de hacerle saber el contenido de la presente y que, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá prever las partidas presupuestarias correspondientes, conforme lo dispone el art. 38 inc. 12) de la Constitución Provincial”.

Por otra parte se informará “a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a fin de darle a conocer el contenido de la presente, a los fines que estime corresponder y para, de considerarlo pertinente, poner en conocimiento de la situación a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY)”.

29/05/09
PRENSA PROTEGER

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