El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España reguló la im-portación y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España reguló la im-portación y exportación de productos pesqueros en una Orden Ministerial mediante la cual los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán acceder a servicios portuarios y efectuar operaciones de desembarque o trasbordo en los puertos designados por el Gobierno.
De este modo, el acceso a puerto requerirá la autorización de las autoridades por-tuarias competentes, previo informe favorable de la Secretaría General del Mar, que estará supeditado a la comprobación de que el buque no forma parte de ninguna lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y a que se garanticen las disposiciones del reglamento comunitario contra la pesca ilegal.
De la misma forma, los productos pesqueros regulados en la Orden sólo podrán descargarse o ser introducidos en territorio español a través de los puntos y lugares autorizados por el Gobierno.
Europa Press informa que según el departamento que dirige Elena Espinosa, el objetivo de esta Orden Ministerial es contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.
En este sentido, se regula también la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países y su re-exportación desde territorio español. Asimismo, se reglamenta la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con terceros países.
Del mismo modo, se exigirá el certificado de captura para la importación en territorio español de productos pesqueros por cualquier vía de entrada; para la re-exportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas y para la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles hacía países terceros cuando así lo exijan los acuerdos previamente adoptados con los mismos.
05/01/10
PESCA AL DIA
