Veda en la pesca fluvial (Ríos Uruguay y Paraná)

En el río Uruguay comenzó el 1º de noviembre y en el río Paraná el 10 de noviembre.

En el río Uruguay comenzó el 1º de noviembre y en el río Paraná el 10 de noviembre.

La subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable comunicó que la veda de pesca en la provincia de Misiones regirá desde mañana 1º de noviembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009 en el río Uruguay, mientras que para el resto de los ríos, la veda se extenderá entre el 10 de noviembre y hasta el 20 de diciembre, inclusive, en todas las jurisdiccionales de la provincia de Misiones, según consigna la Resolución 534.

Está autorizada la pesca de subsistencia

Esta aclaración se realiza en función de que el comunicado de prensa emitido el jueves por el Ministerio de Ecología no consignó la diferencia de fechas para los distintos ríos limítrofes, según aclara un parte de prensa del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de Misiones.

La veda de pesca tanto comercial como deportiva regirá desde este sábado 1 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2008, inclusive, en consonancia con el acuerdos suscrito en el marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, durante la Reunión Binacional que se realizó el 22 de octubre en Asunción, Paraguay, entre las delegaciones de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, de la República del Paraguay y representantes de Cancillería de ambos países.

La fecha de la veda en Argentina también acompaña la restricción que impuso para esta práctica el Instituto Brasileño de Medio Ambiente del Brasil (Ibama), para el río Uruguay que comparte con la provincia de Misiones, aunque para ese tramo la veda tiene vigencia entre el 1 de noviembre y se extiende hasta el 31 de enero de 2009.
 
La Resolución 534, que lleva la firma del ministro de Ecología, Horacio Blodek y que rige para todos los cursos de agua internos y limítrofes de Misiones, autoriza sin embargo la pesca de subsistencia dentro de ese período, siempre y cuando sea practicada por el pescador, "desde la costa o canoa a remos, con permiso respectivo, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto", según consigna la Resolución.

La autorización para la pesca de subsistencia se basa en los factores socioeconómicos de un sector de la población, que por lo general habita en la zona de la ribera. Esta excepción les permite pescar desde la costa o sobre una canoa a remos, únicamente con líneas de mano y sólo para consumo propio o familiar, al tiempo que prohíbe la comercialización del producto de esa pesca.

La normativa dice además que los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder y en cámaras, pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de esa existencia hasta el 1 de noviembre de 2008, para que sea constatado por personal del Ministerio de Ecología.

En cuanto a las infracciones, la Resolución precisa que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme lo establecido por la Ley 1.040 y sus Decretos Reglamentarios.

05/11/08
VISON MARITIMA

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