Ayer la Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto que deroga el inciso b de la Ley 12.006 que otorga una pensión vitalicia y mensual a soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a civiles, que participaron de las acciones bélicas.
Ayer la Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto que deroga el inciso b de la Ley 12.006 que otorga una pensión vitalicia y mensual a soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a civiles, que participaron de las acciones bélicas.
“La iniciativa tiene como finalidad suprimir un requisito que resulta injusto e inconstitucional, el cual requiere que para acceder al beneficio se debe tener domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de sancionada la Ley” manifestó el autor de la iniciativa, el diputado Pro Peronista Jorge Srodek.
Para el legislador de la sexta sección electoral, “con esta disposición se está dejando fuera a personas que efectivamente han participado en el conflicto y que por diferentes circunstancias no continúan residiendo en el territorio provincial pero que si lo hicieron durante la mayor parte de sus vidas y lo que es más importante durante el conflicto.”
Finalmente Srodek señaló, “resulta justo derogar dicho inciso que es violatorio del mandato constitucional de la provincia de adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra”.
Cabe consignar que también en el día de ayer la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó con modificaciones un proyecto de Ley que distingue con el título de ciudadanos ilustres de la provincia con derecho al acceso a una pensión social a ex soldados conscriptos combatientes en Malvinas y civiles que participaron de la guerra; ley que tiene un universo de beneficiarios diferentes que la Ley 12.006, que modifica el proyecto de Srodek.
N de la R. NM:
LEY 12006
ARTICULO 2.- (texto según Ley 13324) Para la obtención del beneficio establecido por la presente Ley deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 10.428.
b) Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente Ley.
23/11/12
INFO CIELO

Confirmación.
Solicito me informen si ya ha sido aprobada ésta modificación, puesto que yo sería beneficiario de ésta Ley pero tengo inconvenientes puesto que en el año 2004 (por razones de Servicio) no estaba radicado en la Provincia de Buenos Aires.
Si hay alguna información que pueda serme de utilidad agradecería la remitan a mi Casilla de Correo hecomlop1@hormail.com
Muchas gracias.
Atte.
Héctor Omar López
incluye a suboficiales
Estimados, me gustaria saber si la anulación del requisito en el inciso b de la Ley 12.006 que otorga la pensión vitalicia y mensual de la provincia de buenos aires se aplica para el cuerpo de Suboficiales, que en mi caso particular estaria dentro de esa condicion. Desde ya muchas gracias, danielgallo@hotmail.com
POR BENEFICIO DE PENSION PCIA BS AS
Hola me gustaria saber si para los suboficiales tambien es abarcativo y si ya puedo iniciar los tramites en Pcia de Bs As salvando ese detalle del art. 2, inciso b la cual hasta ahora me mantiene al margen del beneficio, muchas gracias, mi correo: rodriguez-ariel1@hotmail.com
PENSION VITALICIA MALVINAS PCIA DE BS.AS.
Hola! Soy Personal Militar de Fuerza Aérea y estuve los dos meses que duró el conflicto del atlantico sur en las Isals (T.O.C.) y tengo toda la documentación disponible y presentada que acredita tal caracter, pero fue rechazado porque no tengo actualmente residencia o domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires y si en C.A.B.A. En virtud de lo que dice este artículo, la pregunta es: ¿¿Ahora me correspondería percibir el beneficio?? Mi mail es gancho_45@hotmail.com