Senadores votan proyecto sobre pesca ilegal en zona antártica (Chile)

La Comisión de Pesca del Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y establece sanciones para las capturas ilegales en el área de convergencia Antártica, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser votada.

La Comisión de Pesca del Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y establece sanciones para las capturas ilegales en el área de convergencia Antártica, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser votada.

El proyecto de ley busca adecuar la legislación chilena a las normas que establece la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
El senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión de Pesca, recalcó que la extracción ilegal de los recursos pesqueros “es una de las acciones que más atenta contra la sustentabilidad de la actividad”.

Es por ello que se constituye como una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, “con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino", agregó.

El senador detalló que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un tratado internacional que forma parte del Sistema del Tratado Antártico, cuyo propósito es defender la conservación de los recursos que habitan la zona Antártica.

El texto del tratado fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Chile, es uno de los 34 Estados Parte del Tratado Antártico y participó en la negociación de dicha Convención.

El ámbito territorial de aplicación de este tratado es el área de la convergencia Antártica, esto es, donde las aguas del océano austral se juntan con las aguas más tibias provenientes de la región subantártica.

Esta zona tiene una gran productividad biológica, porque sus recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual y, por consiguiente, son particularmente vulnerables a la sobreexplotación.

Para su organización, la Convención estableció la CCRVMA, encargada de la gestión de dichos recursos en el área de su jurisdicción.

Esta Comisión es la responsable de la implementación de aquellas medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártida, en particular de los recursos pesqueros.

La Comisión considera como pesca ilegal toda actividad extractiva que se realice en el área de la Convención sin la autorización de pesca correspondiente, o en contravención de las condiciones dispuestas en ella.

También considera ilegítimo no registrar o no declarar capturas del área de la Convención o hacer declaraciones falsas; pescar en períodos de veda o en áreas cerradas; utilizar artes de pesca prohibidos en contravención a las medidas de conservación pertinentes.

En general, se prohíbe realizar cualquier actividad de pesca infringiendo cualquier otra medida de conservación de la Comisión.

En su calidad de Estado Parte de la Convención, Chile debe adoptar las herramientas legales para sancionar las conductas que la Comisión prohíbe.
Por Silvina Corniola

24/12/10
FIS.COM

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