Se reinicia la causa del Puerto Caleta La Misión (Tierra del Fuego)

Se reinicia la causa del Puerto Caleta La Misión (Tierra del Fuego)

La gobernadora Fabiana Ríos confirmó que se notificó al Poder Ejecutivo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el pedido de caducidad de instancia solicitada en su momento por la Fiscalía de Estado y oportunamente concedida por el Superior Tribunal de Justicia Provincial.


La gobernadora Fabiana Ríos confirmó que se notificó al Poder Ejecutivo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el pedido de caducidad de instancia solicitada en su momento por la Fiscalía de Estado y oportunamente concedida por el Superior Tribunal de Justicia Provincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dividido, resolvió revocar la defensa temporal planteada por la Fiscalía de Estado y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por el Puerto Caleta La Misión.

Cabe recordar que esta causa se desprende de una demanda presentada por la UTE Constructora Andrade, Gutiérres y Ormas en el año 2009 ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial, reclamando una indemnización por la paralización de la obra.

En el año 2012, los miembros del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar al pedido del Fiscal de Estado y declararon la caducidad de la causa, cuestión que fue apelada por los representantes de la empresa, llevándola a instancias federales.

El fallo dividió las opiniones de los jueces Zaffaroni, Highton y Maqueda a favor de las pretensiones de la empresa y con la disidencia de los jueces Lorenzetti y Fayt.

En sus argumentos, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raul Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda consideraron que “fue la provincia quien admitió que las obras estaban paralizadas desde el año 1999 por falta de fondos, e invitó a la actora” la empresa Andrade Gutiérres “a negociar en forma extrajudicial para intentar solucionar el conflicto y continuar con la construcción del puerto. Durante esas tratativas, la contratista actuó con voluntad conciliadora y aceptó la propuesta de cesión de derechos. Sin embargo, la promesa se frustró nuevamente, no por culpa de la actora, sino porque la provincia, una vez mas, no consiguió los fondos para financiar la obra”.

Los jueces además observan la resolución del Superior Tribunal de Justicia apuntando que “el examen de los requisitos para la procedencia de la perención se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y de debido proceso”. También señala que “el a quo ha actuado con excesivo rigor formal y no ha ponderado debidamente los fundados argumentos planteados por la apelante al responder el pedido de caducidad presentado por el Fiscal de Estado”.

La Corte Suprema expresa que el Superior Tribunal de Justicia “no se hizo cargo, por ejemplo, de que en la Carta de Intención de octubre de 2010 se había dejado expresa constancia de que la obra Nuevo Puerto Caleta la Misión “no ha podido finalizarse, llevando más de diez años suspendida, con motivo de no haberse obtenido en ese lapso por parte de LA PROVINCIA los fondos suficientes para su continuación”. Tampoco de que, tanto en la citada Carta de Intención como en la Carta Compromiso del 18 de diciembre del mismo año, se manifestó que “hasta la actualidad la contratista ha preservado la obra ejecutada en condiciones idóneas ya sea para la continuación del proyecto (…) o bien para reutilizarse en un proyecto alternativo””.

Párrafo aparte merece la actitud del Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre. En este contexto, señalan que “que el Fiscal de Estado solicite la caducidad de la instancia y oponga la defensa de prescripción de la acción, resulta un inadmisible artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito”. Y continúa calificando a la conducta como “contraria al principio de buena fe que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico y debe regir la conducta de los entes estatales”.

Por ello, finalmente expresa que “el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un exceso ritual que lo descalifica como acto judicial válido, con grave afectación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, por lo que corresponde dejarlo sin efecto”.

Noticia relacionada: Litigio por obra puerto Caleta la Misión

(Provincia 23)

14/11/14

 

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